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Dominios .xxx: ¿Sus marcas ya están protegidas?

Octubre 2011

Recuerde que el periodo sunrise de los dominios triple x termina el 28 de octubre. Lea aquí todo lo que necesita saber. (Ver información en inglés de INTA)

Nueva extensión .xxx para nombres de dominio
En marzo de 2011 ICANN aprobó la extensión de dominio .XXX (triple X) como un nuevo dominio de nivel superior (gTLD).

Los dominios .XXX están específicamente diseñados para el beneficio de la industria global de entretenimiento para adultos en línea, es decir, pornografía adulta.

Dado la naturaleza de esta nueva extensión de dominio, ICANN ha otorgado a los titulares de marcas registradas la oportunidad de bloquear el uso de sus marcas como nombres de dominio .XXX en un periodo “Sunrise”.

Este periodo comprende desde el 07 de septiembre 2011 y hasta el 28 de octubre, 2011.

Nuestra recomendación es que los titulares de marcas que no desean ver sus marcas registradas como dominios .XXX aprovechen este periodo de Sunrise para proteger sus marcas registradas y así evitar todo tipo de asociación indeseada o perjudicial.

Al realizar este registro, su marca quedará bloqueada como dominio triple X. Este bloqueo es anónimo y protege la identidad de los titulares de marcas en los informes de base de datos WHOIS.

El bloqueo de su marca como dominio .xxx durante este periodo de SUNRISE abarca un término, en principio, de 10 años.

Es importante tener presente que el nombre de dominio que se pretende bloquear debe corresponder en su totalidad a su marca registrada.

En caso de tener interés, quedamos a su entera disposición.

Andrea Dawson
Alessandri & Compañía Abogados

Protección a la Propiedad Intelectual

Abril 2011

Rodrigo Velasco S., árbitro internacional OMPI y director Area Propiedad Intelectual Alessandri & Compañía Abogados

Columna publicada en Estrategia Legal, 26 de abril de 2011.

Quedan sólo unos días para que la U.S. Trade Representative (USTR) emita su informe anual sobre Propiedad Intelectual. ¿Estará Chile incluido por quinto año consecutivo en esta “lista negra” que prepara Estados Unidos con aquellos países que considera que no protegen adecuadamente la Propiedad Intelectual?
Siempre las listas negras han sido polémicas y odiosas.

Socialmente, incluir a alguien en la lista negra es equivalente a hacerle la cruz, esto es, caer en desgracia. Hay inquietud, por saber si Chile continuará en esta lista o no. Por decir lo menos, resultaría paradojal, ya que Chile fue excluido de la “lista negra” de Propiedad Intelectual de la Comunidad Europea en 2010, mientras que Estados Unidos fue expresamente incluido en ella.
Los argumentos a favor de su permanencia señalan que Chile no ha cumplido con obligaciones contraídas en tratados de libre comercio y que es necesario hacer modificaciones legislativas para cumplir con los compromisos internacionales suscritos en materia de protección al derecho de autor, variedades vegetales y divulgación y uso comercial de datos confidenciales. Otro de los temas pendientes sería la falta de vínculos entre el ISP e INAPI en materia de patentes farmacéuticas, establecido en el TLC con Estados Unidos, que nos mantiene en deuda frente a nuestro principal aliado comercial.
Los detractores hacen presente que Chile ha avanzado en el combate a la piratería. Se creó un nuevo organismo rector, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), una nueva fuerza policial para atacar falsificaciones y delitos (BRIDEPI), se aprobó una nueva legislación sobre derecho de autor y se ratificaron tratados internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT). Sostienen que la inclusión de Chile en esta lista obedece a los intereses económicos y el lobby de sus grandes empresas transnacionales y agregan que junto con Chile figuran en esa “lista negra” países como Canadá y Rusia, de manera que la compañía no es tan mala, ni es sólo tercermundista.
Deben evitarse las comparaciones con otros países, resultan inconducentes y nos inducen a nacionalismos superados por la globalización. Propongo otro ejercicio intelectual con preguntas claves a los chilenos: ¿En su familia no ha tenido nunca películas o CD pirateados? ¿Ha leído alguna vez libros fotocopiados? ¿Jamás ha comprado productos falsos? ¿Tiene todos los programas computacionales de su casa o empresa con su licencia autorizada? Las respuestas sinceras a estas interrogantes pondrán a más de alguien en aprietos con su conciencia.
Chile ha avanzado, pero aún queda mucho por hacer. La piratería y la falsificación siguen muy presentes en todos los ámbitos del quehacer nacional, lo que no se condice con el desarrollo económico de nuestro país, ni con su pertenencia a la OCDE. No basta con legislar o aprobar tratados. Mucho más relevante es combatir efectiva y enérgicamente la piratería con voluntad política y realizar una campaña masiva de educación de los chilenos para que tengan conciencia del mal que hacen al comprar productos falsos o pirateados y, en general, del daño que producen al infringir los derechos de propiedad intelectual.

Nuevo Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT): El valor de las marcas está en riesgo

Diciembre 2010

Publicado en Estrategia Legal, 14 diciembre 2010.

Marcos Morales A.
Alessandri & Compañía Abogados
Director de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual ACHIPI

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (Trademark Law Treaty, TLT en su sigla en inglés), recientemente aprobado por el Congreso Nacional, tiene por objetivo simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas comerciales. Aunque dicho objetivo se cumple en lo relativo a tramitación de solicitudes de registro, tropieza con un problema importante en el historial de traspasos de titularidad de las marcas.

Conocer su historia es clave a la hora de comprar una marca o constituir un derecho de prenda sobre ella. Hoy es posible acceder a los contratos de transferencia porque éstos deben ser presentados junto con las solicitudes de anotación de tales transferencias en el Registro de Marcas a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Sin embargo, el TLT —en su afán simplificador— entrega a cualquiera de las partes del contrato de transferencia de marca la decisión de presentar o no dicho contrato, o bien otro documento simple firmado por las partes, alternativa esta última que implica romper con el sistema registral de historia de la propiedad marcaria, desvinculando el contrato en que consta la transferencia de la marca —y por ende sus alcances, limitaciones y modalidades— del registro público. Esto hace muy difícil, cuando no imposible, realizar el estudio de títulos correspondiente, lo que podría generar una pérdida del valor comercial de la marca y, a su vez, la disminución de la confianza del mercado en el sistema de propiedad marcaria.

Resulta evidente entonces, la necesidad de un mecanismo que permita mantener un sistema registral fidedigno de transferencia de la propiedad marcaria. La solución más eficaz sería establecer, con rango legal, la obligatoriedad de incorporar a un registro público todos aquellos actos jurídicos que tengan por objeto una marca comercial, siendo necesario además que ese dato registral sea reflejado en la inscripción correspondiente ante el Registro de Marcas. Esto hará posible el “seguimiento” del historial contractual de una marca. Por el contrario, la simple aprobación del TLT —sea o no seguido de una ley de implementación— en la medida que no asuma las exigencias antes anotadas, implicará una seria afectación al valor jurídico de la marca comercial.

Patentes, la herramienta para proteger la innovación

Diciembre 2010

Entrevista a Rodrigo Velasco Alessandri, director área Patentes, socio Alessandri & Compañía Abogados
Lunes 6 de diciembre de 2010

Una de las mayores barreras en el desarrollo de proyectos innovadores es el temor a que “otro se apropie de mi invento”, es decir, el miedo del creador a perder el activo más importante, la “idea genial” y fundadora del proyecto, asegura Rodrigo Velasco, socio de Alessandri & Compañía.

En cualquier caso, el abogado advierte que proteger estas ideas no son un proceso complejo. “La ley de Propiedad Intelectual es clara y otorga herramientas como la protección de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, trazados topográficos de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen”.

Las preguntas

Ahora, lo difícil es saber cuándo se trata de un invento patentable o cuál es el beneficio de obtener una patente. Velasco aclara estas dudas y explica que se trata de un invento patentable cuando un producto o procedimiento novedoso soluciona un problema de la técnica. “Además, debe ser susceptible de aplicación industrial y debe tener nivel inventivo, es decir, que la solución proveída por la invención no resulte obvia para alguien normalmente versado en la materia o que no se derive de manera evidente del estado de la técnica”, detalla.

Sobre las ventajas de patentar un invento señala que la principal es que permite al titular poseer un monopolio de explotación comercial sobre el producto u objeto del invento por un período no renovable de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

“De esta manera, el inventor puede aprovechar de un modo seguro los frutos de su creación teniendo además en sus manos las acciones civiles, administrativas y penales correspondientes para protegerlo”.

Para obtener una patente, dice, los documentos de la solicitud deben ser capaces de explicar detalladamente el invento, justificando así su novedad, altura inventiva y aplicación industrial. A su juicio, es de fundamental importancia detallar las características que componen y definen el invento, pues son precisamente ellas las que se protegerán con la patente, impidiendo a terceros aprovecharse de su contenido.

Nuevo marco tributario al mercado de capitales

Noviembre 2010

Diario Financiero, Tribuna Libre, Viernes 12 de noviembre de 2010.
Arturo Rivera
Socio Alessandri & Hedge Consulting

En los últimos diez años se han incorporado varios incentivos tributarios en materia de instrumentos de ahorro e inversión, que forman parte del desarrollo del Mercado de Capitales. Un objetivo central de MKII (Ley N° 19.738) y del recientemente publicado MKIII (Ley N° 20.448) es la exención de impuesto a la ganancia de capital.

En materia de exención el foco estaba puesto en acciones de sociedades abiertas. El ex Art 18 ter, actual Art. 107 Ley de Impuesto Renta, permite no tributar aquellas acciones o fondos mutuos accionarios que cumplan ciertos requisitos, siendo relevante que tengan presencia bursátil al momento de la venta. Sin embargo, no existía la misma exención en la venta de bonos corporativos o de empresas, debiendo tributar el mayor valor en la venta de estos instrumentos que se transan en bolsa, lo cual se encuentra contenido en el Art 104 esta exención a estos bonos que se inscriban en Bolsa y cumplan ciertos requisitos.(Ley N° 20.343).

Así también el MKIII amplió la exención en la ganancia de capital en el mayor valor que se obtenga en el rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o privados, lo cual permite su mayor desarrollo del mercado de capitales. No obstante, quedó pendiente la exención al mayor valor de acciones que provienen del canje con ADR y a las acciones que se registren en el mercado Off- Shore, lo cual se espera sea abordado prontamente en la reforma al Mercado de Capitales Bicentenario (MKB).

Si bien este nuevo paquete de reformas (MKB) se encuentra en etapa de estudio, también se estaría abordando el tratamiento tributario de los derivados, tema que lleva muchos años sin un adecuado marco regulatorio. También se incluye extender la exención del IVA como exportación de servicios a ciertos cobros financieros que permitan la profundidad del mercado bancario en operaciones con el exterior.

Es de esperar que MKB se presente muy pronto en el Congreso y que entregue herramientas para avanzar más rápido aún en el desarrollo del mercado de capitales chileno.

Arturo Rivera
Socio Alessandri & Hedge Consulting

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Arturo Alessandri: “El trabajo pro bono dignifica la profesión”

Octubre 2010

Publicado en www.probono.cl el Jueves, 28 de Octubre de 2010 por Fundación Pro Bono.

Para Arturo Alessandri C., el trabajo pro bono permite a los abogados desarrollarse personal y profesionalmente. A su juicio, esta práctica dignifica la profesión y ha generado un gran interés de los aboagados jóvenes, quienes quieren servir en forma real y tangible a la comunidad, aportando así al mejoramiento de la calidad de vida y dignidad de las personas.

1-¿Qué es lo que motiva a su estudio a comprometer tiempo y trabajo en asistir los casos de Fundación Pro bono?
Nuestra profesión es una de las pocas que exige, antes de obtener el título de abogado, una práctica judicial gratuita de, al menos, seis meses. Esta antigua tradición, que proviene de una época en la cual la educación superior era prácticamente gratuita, les ha permitido a los abogados tener una interesante experiencia de desarrollo personal y profesional.
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Cuota de música chilena en radios: mitos y realidades

Septiembre 2010

6 de Septiembre de 2010

Rodrigo Velasco Alessandri
Abogado

La aprobación preliminar en la Cámara de Diputados de un proyecto de ley que establecería un mínimo de 20% de música nacional para las radios chilenas, ha encendido la discusión pública. Quienes se oponen a la imposición de cuotas defienden el libre mercado, la libertad empresarial y de expresión; y quienes privilegian la identidad chilensis y quieren asegurar una oferta cultural más diversa que la actual, ven en este proyecto una medida efectiva para potenciar la alicaída industria de música local.

Los Mitos. La gran beneficiada del proyecto es la Sociedad de Derecho de Autor (SCD), que recibiría mayores pagos y haría un gran negocio. Falso. El proyecto impone una cuota mínima de música chilena, pero no altera ni los montos que pagan las radios, ni las tarifas, que no distinguen entre música chilena o extranjera, sino que se refieren al “repertorio mundial” de obras. La radio que programa cueca y paga 100, seguirá pagando 100. La que programa reggaetón y paga 150, tendría ahora que incluir al menos 20% de reaggetón “chileno”, y seguirá pagando… 150. ¿O alguien piensa que la Radio Uno –que programa únicamente música nacional- no paga derechos por sus transmisiones, o paga más caro o más barato que el resto? La SCD, por su parte, es una corporación sin fines de lucro, cuyos gastos de administración son invariables ya sea que gestione repertorio nacional o extranjero. Si hoy el porcentaje de música chilena es menor a un 10%, de 100 pesos que recibe de las radios, al menos 90 serán remesados al extranjero y el resto distribuido entre los nacionales en proporción a su rotación (o “éxito radial”, si se quiere). Si aumenta el porcentaje de música nacional, cambia la proporción de la distribución, y la SCD queda obvia y contablemente, igual que antes.
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¿Debiera ser obligatorio el uso de la marca registrada?

Agosto 2010

Una marca que no se usa no cumple su función y puede terminar siendo un subterfugio de papel, destinado a entorpecer la competencia mercantil. Este será uno de los temas de III Jornada de Propiedad Intelectual organizada por la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI), el próximo lunes 30 de agosto.

La regla imperante a nivel mundial es la exigencia del uso obligatorio de la marca registrada. El titular debe demostrar que su marca es usada. De lo contrario se expone a la cancelación del registro. En Chile su uso no es obligatorio. Por lo mismo, es posible registrar una marca que no se usará en lo inmediato, a esperas de desarrollar el negocio correspondiente. Algunas empresas registran marcas con objetivos defensivos, esto es, registrar una marca para diversos rubros, aunque sólo se use para uno específico, o bien registrar marcas similares o alternativas que no se usarán, para evitar la dilución de marcas que sí se usan. Las ventajas de uno u otro sistema son variadas y dan lugar a discusiones de tipo académico y comercial. Leer el resto de este artículo »

Columna Felipe Schuster: La copia privada no es piratería, vamos al fondo de la discusión

Enero 2010

El Mostrador, 13 de Enero de 2010

Felipe Schuster , Alessandri & Compañía Abogados

Luego de una extensa tramitación, el Congreso Nacional está a un paso de aprobar las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual. En el camino se han discutido las nuevas excepciones que el proyecto incorpora y la normativa que apunta a regular la responsabilidad de los proveedores de Internet, que llevó incluso a algunos diputados a vociferar contra la “censura” en la red y evitar la inclusión de “normas nazis”
En el papel, una de las finalidades del proyecto consistía en adecuar una normativa vetusta y añeja a los nuevos tiempos, marcados por la digitalización de las obras artísticas y la irrupción de Internet, que ha alterado profundamente la manera en que circulan las obras y cómo nos relacionamos con ellas.
Lamentablemente dicho objetivo está lejos de alcanzarse.

La digitalización de obras artísticas ha permitido, entre otras cosas, que la copia que de ellas se obtenga, sea de igual calidad a la original. Esto ha llevado a la masificación de la denominada copia privada de obras intelectuales.
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Ley de Propiedad Intelectual e Internet: Legislando a la chilena

Septiembre 2009

Parlamentarios que privilegian el discurso político e ideológico por sobre lo técnico, en una materia eminentemente especializada, y pocas discusiones realmente de futuro. El forcejeo de las industrias culturales y de telecomunicaciones, parapetadas detrás de sus respectivos defensores en el hemiciclo, y sin llegar a consenso alguno para trabajar juntas ni considerar en forma seria el principio de cooperación que inspira la norma norteamericana y el TCL. Y por sobre todo, una abismante desinformación sobre el tema a todo nivel.

Por Rodrigo Velasco A.*

Cuando hablamos de los derechos de autor en Internet, probablemente la primera caricatura que se nos viene a la cabeza es la de un quinceañero viendo videos en YouTube, o bajando música desde algún sitio de intercambio P2P. De un lado, las viejas disqueras multinacionales piden a gritos que se le espose y encarcele en el acto. Del otro, las nuevas multinacionales de Internet ruegan que se le libere e invita a todo el mundo a protestar por tamaña injusticia. Los artistas y creadores, por su parte, se quejan de que ya nadie paga por sus obras.
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