Nueva Ley de Propiedad Industrial

El 11 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Chile el Texto Refundido de la nueva Ley de Propiedad Industrial, que cumple con adecuar la normativa chilena a las exigencias dispuestas por el ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.

Por expresa disposición de la nueva Ley, ésta comenzará a regir una vez se publique en el Diario Oficial su respectivo Reglamento, lo cual deberá efectuarse, de acuerdo a las disposiciones transitorias del nuevo texto, antes del 11 de septiembre del presente año.

A grandes rasgos, la nueva ley, i) extiende el ámbito de protección a objetos que la antigua normativa no reconocía, ii) modifica el estatuto de protección de privilegios industriales ya existentes, iii) confiere mayores herramientas de protección a los titulares afectados por una infracción de su derecho y iv) agiliza el procedimiento tendiente a la obtención de un Privilegio Industrial.

i. Nuevos objetos protegibles al amparo del Texto Refundido de la nueva Ley de Propiedad Industrial.

La parte esencial de la nueva normativa se refiere al reconocimiento que ésta hace de diversos objetos no protegidos bajo el régimen anterior. Esto son:

a) Las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen – limitadas hasta ahora a la industria vitivinícola, cuyo reconocimiento corresponderá al Departamento de Propiedad Industrial, previa solicitud de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, incorporándose, luego, en un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, que se crea para estos efectos.

b) Los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados.

c) Los Dibujos Industriales – la antigua ley se limitaba en este aspecto únicamente al reconocimiento de los Diseños Industriales -.

d) Los Secretos Industriales, entendidos como aquellos conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

ii. Modificación de los estatutos de protección de Privilegios Industriales ya reconocidos.

La nueva normativa, se encarga también de modificar el estatuto de protección de bienes ya protegidos por la antigua ley, como los son las Marcas Comerciales y las Patentes de Invención.

En lo que se refiere a las Marcas Comerciales, se incorpora una excepción al requisito de la distintividad, que permite el registro de signos que no sean intrínsecamente distintivos siempre que éstos hayan adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.

Asimismo, se refuerza la protección de las marcas famosas y notorias al facultar a su titular para oponerse al registro de otros signos idénticos o similares solicitados para distinguir productos, servicios o establecimiento comercial o industrial distintos y no relacionados con los que distingue la marca famosa y notoria, siempre que se cumplan determinados requisitos que estipula la ley, y que en términos generales, se refieren a que exista algún tipo de conexión con los productos, servicios, o establecimiento, distinguidos por la marca famosa y notoria y se lesionen los intereses del titular de ésta.

Respecto de las Patentes de Invención, la mayor novedad viene dada por el aumento del plazo de duración del derecho exclusivo que confiere este privilegio industrial. Así, al plazo antiguo de 15 años, se le agregan 5 más, llegándose, de este modo, a un total de 20 años de protección.

iii. Reforzamiento de las acciones judiciales.

Relevante resulta, en este aspecto, la introducción de un nuevo capítulo en la ley titulado De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial, que se encarga de fortalecer las acciones judiciales que pueden ejercer los titulares de los distintos Privilegios Industriales lesionados. Así, se incorpora un amplio catálogo de medidas precautorias que pueden decretarse en atención a las infracciones contra los derechos de Propiedad Industrial.

Por otro lado, se agregan acciones civiles que facultan al titular de un derecho de Propiedad Industrial lesionado para demandar a) la cesación de los actos que violen el derecho protegido; b) la indemnización de daños y perjuicios; c) la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción y d) la publicación de la sentencia a costa del demandado.

Todas estas acciones las puede hacer valer el titular del derecho lesionado, sin perjuicio de las acciones penales que ya reconocía la antigua ley.

iv. Modificaciones al procedimiento.

En cuanto al procedimiento que, en general, la ley consagra para la concesión de los privilegios industriales, las modificaciones introducidas, alzando levemente las tasas requeridas, tienden a provocar una mayor agilización del mismo, fundamentalmente, al limitar los plazos intermedios entre las distintas etapas del proceso.

Respecto del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, denominado bajo la nueva normativa simplemente Tribunal de Propiedad Industrial, encargado de conocer de los procesos en segunda instancia, la modificación principal radica en agregar a éste nuevas salas y miembros para, de este modo, agilizar también la tramitación y resolución de las causas en esta etapa procesal, gravemente estancadas en la actualidad.

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