¿Ley Antipiratería o Nueva Ley de Propiedad Intelectual?
En las últimas semanas se ha hecho pública en Chile la discusión acerca de la modificación de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. El propósito fundamental del proyecto que presentó el Gobierno en enero de 2004 radicaba en fortalecer las disposiciones de dicha Ley, con miras a combatir de manera eficaz la piratería de obras intelectuales, como películas, software, libros y música, que actualmente afecta gravemente a los creadores y a la industria cultural nacional.
No obstante esta motivación inicial, la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados ha dado lugar a la incorporación de nuevos temas al debate, redundado en la práctica en una revisión bastante general de la Ley. Las indicaciones introducidas han hecho que la “Ley Corta” contra la piratería que deseaban los autores y editores, se desviara del espíritu original para ahondar en temas diversos en el ámbito de la Propiedad Intelectual.
Así, el proyecto actual contiene nuevas excepciones a los derechos de autor, que permiten, por ejemplo, la copia privada (o de uso “doméstico”) de obras intelectuales. Este tipo de copia –actualmente prohibida por nuestra legislación, pero en la práctica imposible de controlar- se permitiría ahora mientras no existan fines de lucro por parte de quien la lleva a cabo. Para estos efectos, se establece un sistema de remuneración compensatorio o canon en beneficio de los autores y demás titulares de los derechos, similar al que existe en países como España, Francia y Alemania.
Sin embargo la excepción aludida, saludable y a tono con las legislaciones más modernas, convive en el proyecto con otras que permiten, entre otras, la “utilización sin fines de lucro” de obras protegidas para fines de enseñanza, e investigación científica o tecnológica. La amplitud de los términos de esta excepción ha sido enérgicamente criticada por los afectados, que con sorpresa ven cómo la iniciativa legal que pretendía resguardar sus derechos, podría terminar por debilitarlos aún más.
Lo mismo ocurre con la excepción introducida al derecho de comunicación pública, que se refiere a la facultad de los titulares para autorizar la difusión de obras intelectuales -fundamentalmente música- en radios, discotecas, restaurantes, centros comerciales, etc. El proyecto restringe enormemente las facultades de los autores, pues libera a un gran número de los establecimientos comerciales de la obligación de obtener la autorización correspondiente, disposición que incluso podría entrar en conflicto con el tratado ADPIC de la Organización Mundial de Comercio, del cual Chile es parte.
Por último, lo que constituía el propósito inicial del proyecto, esto es, el combate contra la piratería, está lejos de cumplirse, pues propone una alternancia en la aplicación de las penas, introduciendo además el requisito del “ánimo de lucro”, ausente en la legislación actual, cuya ambigüedad y difícil prueba resultan peligrosos en aras a perseguir efectivamente a los responsables de este delito. Lo anterior no hace sino empeorar la situación actual, donde luego de años de juicio los culpables sólo son condenados a sesenta días de pena remitida y a una multa a beneficio fiscal que se excusan de pagar por carecer de bienes suficientes: la modificación actual permitiría al juez a aplicar sólo una u otra pena, facilitando aún más la libertad casi inmediata de los condenados.
En definitiva, el proyecto poco o nada hace para frenar la actividad pirata, cuyo crecimiento impune en Chile dio lugar a que la Alianza Internacional por la Propiedad Intelectual (IIPA) solicitara a la Oficina de Representación Comercial Norteamericana rebajar nuestra clasificación internacional para 2005, incluyendo a Chile en una especie de lista negra – lista de observación prioritaria – que reúne a los países que menos protegen las obras intelectuales, como India, China y Tailandia. Según este organismo, Chile provocó la pérdida de US$ 106 millones por piratería en 2004, 61% más que en 2003.
La Comisión Europea, por su parte, adoptó en noviembre de 2004 una comunicación que define su “estrategia para la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países” ante el alarmante aumento de la piratería registrado en “ciertos socios de la Unión”, que pueden ser incluidos en una lista de prioridades, y solicitando reuniones bilaterales con países como Egipto, Israel y Chile.
Todo esto motivó que la Comisión Nacional Antipiratería (CONAPI) solicitara al Gobierno el retiro del proyecto actual, pues a juicio de dicho organismo más que fortalecer la defensa de la Propiedad Intelectual, la debilita, al regular deficientemente las sanciones contra la piratería e introducir nuevas excepciones al derecho de autor, ambiguas y excesivamente amplias.
Es de esperar, en consecuencia, que la voluntad manifestada por el Gobierno en cuanto a revisar profundamente o retirar el proyecto, se materialice en un aumento efectivo de las penas para los delitos de piratería y de los medios para fiscalizarlos, a objeto de proteger nuestro patrimonio cultural y demostrar la solidez de nuestra economía en el ámbito internacional. Chile debe cumplir los compromisos adquiridos con motivo de los Tratados de Libre Comercio, posicionándose como una economía seria y coherente en el manejo de todas las áreas del comercio, dentro de las cuales la protección efectiva de la Propiedad Intelectual es aún una tarea pendiente.
Octubre 2005 a las 2:11 pm
Bajo mi opinin, nuestro pas en general y el Estado en particular, debiese hacerse cargo – en cada uno de sus proyectos de Ley y tradados internacionales – de sus temas prioritarios, que a mi juicio son la distribucin de riqueza y el fomento de las industrias. Cuando existen presiones de distintos sectores por proteger o aumentar su patrimonio sin una adecuada dosis de armona a estos objetivos prioritarios del pas, se transforman en proyectos “mal paridos”. Este caso no es la excepcin. Y por todos lados.
Asimismo, creo que el Estado debe tratar de facilitar el acceso a bienes culturales – que historicamente ha sido restringido a ciertos grupos – a toda la comunidad, impactando positivamente a esta brecha de riqueza. Pero al mismo tiempo debe procurar un ambiente auspicioso para la creacin de estos bienes y el respeto a los convenios internacionales que, con poca expertise, se han firmado (no existen muchas reservas en tema de propiedad intelectual).
Creo que nos hace falta un discurso de pas comn a la hora de trabajar nuevas leyes y tratados. O una defincin de un modelo a seguir, considerando nuestras circunstancias. Un discurso un poquito ms responsable con todos los temas prioritarios del pas.
Septiembre 2009 a las 4:36 am
Mi Opinion personal al respecto va mas allá de cumplir o no con ciertos compromisos en los que se basan algunos persiguen la pirateria..
cual es su origen, cuando por ejemplo un CD recien salido y estrenado de un artista X en USA cuesta $10. acá por lo bajo cuesta $15.000.- otro dato el PIB de chile US$14.500 y en USA es de US$43.400 (fuente wikipedia)..
Porque no Bajan los precios para desincentivar la piratería ?? este mismo caso es aplicable a muchos softwares, los invito a hacer el siguiente ejercicio, escojan un software al azar y vean cuanto cuesta en chile y cuanto cuesta en USA..se van a sorprender..
Con una ley drastica al respecto la brecha digital en chile se va disparar demasiado.. ejemplo.. cuantas familias en chile realizan la compra de un computador familiar, pagandolo en varios cuotas, inclusive años… y los software que contiene este computador facilmente podrian superar varias veces el precio del propio computador…
De que estamos Hablando, seguir velando los intereses de terceros que realmente abusan con los precios.. esa es la verdadera raiz del problema..