Permiso paternal en caso de nacimiento o adopción

Con fecha 2 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.047, cuyo artículo único introduce un nuevo inciso 2º al artículo 195 del Código del Trabajo, que establece un permiso de cinco días al padre en caso de nacimiento o adopción de un hijo.

Conforme a esta norma, el padre tiene derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo, por ende, considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional.

Este permiso, a elección del padre, puede utilizarse desde el momento del parto, y en este evento, en forma obligatoria, los cinco días que éste comprende deberán utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el período.

Si el padre no opta por la alternativa señalada en el punto precedente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada.

Cabe tener presente que el permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera que sea el número de hijos producto del parto.

Asimismo, igual derecho se concede al padre a quien se le conceda la adopción de un hijo, quien tiene derecho a impetrar cuatro días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva.

El padre trabajador que se encuentre en la situación descrita en el punto anterior, podrá hacer uso de los cuatro días de permiso que le correspondan en los mismos términos que el padre biológico, vale decir, en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada.

Camilo Cortés
ccortes@alessandri.cl

6 Respuestas a “Permiso paternal en caso de nacimiento o adopción”

  1. pamela Dice:

    “Conforme a esta norma, el padre tiene derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, …”

    el codigo indica permiso de 4 dias , por que este articulo dice 5??

  2. Administrator Dice:

    En efecto, la ley Nº 20.047 otorga 4 días de permiso pagado, pero estos días son adicionales al día que ya establecía el artículo 66 del Código del Trabajo. De esta manera, el trabajador tiene en total 5 días pagados en caso de nacimiento de su hijo.

  3. Lisette Dice:

    No entiendo algo, el articulo 66 dice que ese día de permiso debe tomarse dentro de los 3 días de que ocurra el hecho, entonces porque en esta pagina dice que los 5 días pueden tomarse dentro del mes?.
    Gracias

  4. Administrator Dice:

    La Ley N° 20.047 intercala un nuevo inciso segundo al artículo 195 del Código del Trabajo, en virtud del cual se agregan 4 días de permiso post-natal al día que contempla el artículo 66. De esta manera, y bajo el criterio de la Dirección del Trabajo, para el uso del permiso primaría la norma del artículo 195, haciéndolo valer de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo.

  5. Viviana Dice:

    Pregunta: Si el padre trabaja para varios empleadores, ¿cómo opera el permiso por nacimiento de un hijo?

  6. Juan Pablo Dice:

    Favor necesito aclarar lo siguiente:

    en el mes de Abril presente, me tome los 5 dias continuos.

    desde el 08 de Abril al 12 de abril.- por semana santa los feriados fueron viernes 10 y sabado 11.- y domingo.- 12 feriado.-

    Yo trabajo en turnos.- y me correpsondia trabajar sabado y domingo.- se consideran estos dias.- o no.–

    Favor ayuda.- !!

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