Chile adopta ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL

En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2004 se publicó la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional. La nueva ley respeta fielmente el texto y el espíritu de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) introduciendo sólo ligeras modificaciones relacionadas con la competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El objetivo fundamental de la nueva ley es, en palabras del Mensaje del Ejecutivo, por una parte, subsanar una laguna normativa del ordenamiento jurídico interno, ya que nuestra legislación no regulaba el arbitraje comercial internacional y, por otra parte, que nuestro país ocupe un lugar destacado como centro de arbitraje en el comercio internacional, especialmente a nivel latinoamericano.

Chile ya había adoptado la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, del 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, del 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá), pero necesitaba dar un paso más.
En efecto, la situación internacional de Chile y su integración a la economía global hacían necesario legislar sobre arbitraje internacional, acogiendo los estándares internacionalmente reconocidos.

En este sentido, la UNCITRAL adoptó como instrumento de armonización y perfeccionamiento en materia de arbitraje comercial internacional, no el sistema usual de un tratado internacional, sino la forma de la Ley Modelo. Por esta vía se busca la uniformidad en la solución de controversias propias del comercio internacional, tendiendo así a desaparecer respecto del arbitraje las diferencias nacionales de los distintos sistemas jurídicos estatales.

En el Derecho Comparado la Ley Modelo de la CNUDMI, hacia junio del 2003, había servido como modelo para nuevas leyes sobre arbitraje comercial internacional en Alemania, Australia, Bahrein, Bermuda, Bulgaria, Canadá, Chipre, Egipto, Estados Unidos (California, Connecticut, Oregón y Texas), Guatemala, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Irlanda, Kenia, Lituania, Macao, Malta, México, Nueva Zelanda, Nigeria, Omán, Perú, Reino Unido (Escocia), Rusia, Singapur, Sri Lanka, Túnez, Ucrania y Zimbabwe.

Chile ahora cuenta con los mecanismos legales adecuados para, en la medida de lo posible, estimular que las diferencias comerciales sean resueltas en Chile.

Deja una Respuesta