Ley sobre mérito ejecutivo y cesión de facturas
La ley Nº 19.983, publicada en el Diario Oficial del 15 de Diciembre de 2004, y que entrará en vigencia el 15 de abril de 2005, busca reforzar los mecanismos de cobro de las facturas y fomentar la circulación de éstas como instrumentos mercantiles, con lo cual debieran facilitarse operaciones tales como el factoring y la securitización.
Con ese fin, la nueva ley introduce, entre otras, las siguientes regulaciones, las cuales debieran tener un profundo impacto en el desarrollo cotidiano de estas operaciones mercantiles:
1) La emisión de una copia adicional de las facturas para su transferencia a terceros y cobro ejecutivo.
2) El plazo para el pago del saldo de precio que conste en la factura, el que, a falta de acuerdo en otros sentido, será de 30 días desde su recepción.
3) La forma y oportunidad para reclamar en contra del contenido de la factura recibida, y los casos en que ésta se tiene por aceptada.
4) Los requisitos y procedimiento para la cesión del crédito del que da cuenta la factura.
5) La falta de efectos jurídicos para cualquier acuerdo que limite o prohíba le cesión de créditos que consten en facturas.
6) Los requisitos para que la copia referida más arriba goce de mérito ejecutivo, tales como la falta de reclamo en contra de la factura y la entrega de las mercaderías o prestación de los servicios.
7) El plazo de prescripción de la acción ejecutiva (1 año contado desde que la obligación se hizo exigible).
Adicionalmente, se obliga al proveedor a dejar constancia del precio recibido, y al cliente a hacer constar, por su parte, la entrega de las mercaderías o la prestación de los servicios.
Además, la ley adapta estas regulaciones al caso de las facturas electrónicas.
Por último, se otorga al Servicio de Impuestos Internos una función fiscalizadora respecto de la obligación de otorgar recibo de las mercaderías o servicios; y se le encarga la creación de un registro público de transferencia de créditos de facturas electrónicas. Al respecto, queda pendiente la emisión de las normas reglamentarias pertinentes.