Más allá del alza de los avalúos
La reciente discusión sobre contribuciones de bienes raíces permite dirigir el análisis a la esencia misma del Impuesto Territorial. Conviene aprovechar la molestia ciudadana para preguntarse si aún es razonable mantener este tributo, que es la forma impositiva más antigua de la historia. En la sociedad agraria y campesina del Medioevo fue el principal tributo, pues la tenencia de tierra era el principal índice de riqueza. En ella se gravaba a los inmuebles como fuente actual de ingresos. En una sociedad industrial, urbana y tecnológica, cuya riqueza aumenta constantemente y se centra en bienes inmateriales, el Impuesto Territorial pierde parte importante de su efectividad. Sólo puede afectar indirectamente las actividades industriales y comerciales, pero también afecta el uso habitacional de inmuebles, al gravar la propiedad raíz como fuente potencial de ingresos. Es un impuesto “real”, que no considera en principio las personales características del contribuyente. Además es un impuesto “objetivo”, por lo que no establece montos exentos en virtud de las relaciones familiares del contribuyente (casado o soltero, número de hijos o dependientes, etcétera) ni por las deudas asociadas al inmueble (un crédito hipotecario que financie su adquisición).
Un tributo de tales características sólo pudo justificarse en tanto las exiguas necesidades financieras del Estado no exigieron métodos más precisos de determinar la capacidad contributiva de los ciudadanos. Cuando los impuestos sobre las rentas (fuente actual de ingresos e índice directo de capacidad contributiva) se transforman en la principal forma impositiva, el Impuesto Territorial es redefinido como un tributo que grava indirectamente la renta, o bien como la compensación debida por el amparo a la propiedad privada o por el costo que produce al Estado el uso de los inmuebles.
Pero tales justificaciones no son aceptables. La tenencia de un inmueble como índice indirecto de capacidad contributiva sólo puede asemejarse a la tributación por rentas presuntas, que tiene carácter restrictivo y es una forma de facilitar el cumplimiento tributario de pequeños contribuyentes o de difícil fiscalización, evitándoles los costos propios de la determinación de las rentas efectivas. Dichas presunciones se asocian a indicadores efectivos de obtención de rentas (por ejemplo, a montos netos de ventas), lo que no sucede con el Impuesto Territorial, que asocia una presunción de renta a la mera tenencia de un bien raíz, obviando que dicha tenencia puede generar ingresos, arrojar pérdidas o simplemente no producir efecto patrimonial alguno. Dicho tributo ignora esta distinción y grava la tenencia de inmuebles con total prescindencia de su capacidad generadora de rentas, impidiendo que sea considerarlo como un impuesto sobre rentas presuntas.
Si los ciudadanos debieran un precio por el amparo a la propiedad privada, o por el costo que produce al Estado el uso de los inmuebles, cada propietario debiera pagar en función y proporción de las prestaciones estatales recibidas. Así, los propietarios de menores ingresos pagarían más, considerando que demandan mayores servicios del Estado, lo cual contradice el carácter progresivo del tributo, que grava con mayores impuestos a los propietarios de inmuebles más extensos o de mayor valor, que requieren menos servicios del Estado.
Como se ve, el Impuesto Territorial no aparece como una forma razonable de distribuir las cargas públicas entre los ciudadanos. Nos encontramos frente a un gravamen sobre la mera tenencia de inmuebles y determinado sobre el valor de éstos (cualesquiera que sean los criterios y métodos utilizados para dicha valoración), que no representa siquiera un índice indirecto de capacidad contributiva que sea admisible constitucionalmente.
Si se pretende gravar con este impuesto a los sectores de mayores ingresos y así financiar la actividad de las municipalidades, estimamos que el medio idóneo sería reemplazar el Impuesto Territorial por un impuesto adicional sobre la renta, de carácter municipal, que grave a las empresas y a los individuos residentes de modo similar a los actuales impuestos a la renta. Dicha reforma podría ir acompañada de modificaciones al cálculo del impuesto, que permitan descontar de éste o de su base imponible montos equivalentes a los gastos de subsistencia del contribuyente y su grupo familiar. A nuestro entender, ésta es la única manera razonable y justa de distribuir las cargas públicas en Chile.
Felipe Yáñez Villanueva
Profesor de Derecho Tributario
Universidad de los Andes
Mayo 2006 a las 12:47 pm
Los argumentos precedentes son vlidos para lo que esta exaccin aparenta pero, si la premisa encubierta fuera, por ejemplo, la erradicacin de personas con menguado poder adquisitivo o simplemente hacer espacio para la avidez de las inmobiliarias, acompaadas por centros comerciales, clnicas y porqu no? tambien las municipalidades siempre faltas de fondos. Todos ganan a costa de, mayoritariamente, pensionados que compramos v iviendas econmicas hace 40 aos en los extramuros de la ciudad. Si no podemos pagar nos remataran a vil precio para alegra de moros y cristianos.
Mayo 2006 a las 12:49 pm
Este escrito pone de manifiesto que quien lo escribe es un erudito en la materia; yo como una ciudadana sin sus conocimientos puedo agregar que esta ley de contribuciones me tiene aplastada. Vivo en una casa comoda y muy sencilla hace 20 anhos, dicha calle se volvio comercial; mi marido es jubilado, tiene 78 anhos y lleva 4 bypass en el cuerpo; por supuesto que no queremos salir de nuestra casa pero tampoco estoy en condiciones de pagar 317.000 trimestrales por la casa. Si hubiera sabido que algun Gobierno cobraria un arriendo por la casa propia, me habria limitado a arrendar. Me siento con las manos atadas y profundamente desilucionada
Mayo 2006 a las 12:52 pm
Y ojo…….. las propiedades exentas de la “confiscacin” de bienes races, no estn exentas de pagar los “derechos de aseo”; prestacin estatal obtenida a travs del Municipio.
A mi juicio, el problema de fondo, es que el ciudadano comn no sabe:
1.- Cuntas formas de obtener dinero tiene el Estado.
2.- Cul es la cantidad de dinero obtenida por el Estado a travs de las diferentes formas.
3.- Cul es el criterio para gastar dicho dinero.
Mayo 2006 a las 12:53 pm
Efectivamente, es el dedo del gran estadista, ese de la gran imagen, el que nos dej con un pas lleno de impuestos e institucionalz la corrupcin. Vlgale su propio dedo, ya que la alegra le lleg a su circulo ,ms no al pueblo. De salvador ” nada “. Igual le harn un monumento.
Mayo 2006 a las 12:54 pm
Leer esta columna el seor Ministro de Hacienda. Es de esperar que entienda que comunicarse con la gente, como dice la Presidente, es escuchar las opiniones razonables.
El SII siempre quiere reventar al contribuyente. Pregunta, van a porcentaje los funcionarios que funcionan tan bien para esto! No se entiende tanta oscuridad e hipocresa.
Es que ese es el Chile verdadero. El que saca leyes contra el tabaco pero no dice que el estado recibe 800 millones de dlares. Despus van a quere subirnos el IVA porque deja de recaudar???? Sin embargo, contra la principal tragedia de Chile, EL ALCOHOLISMO, no se hace nada. Ah recibe ms impuestos??? El tabaquismo es una blanca paloma al lado del Alcoholismo. Las autoridades lo saben per…VIVA la HIPOCRESIA!!!
Enero 2008 a las 8:38 am
En Argentina, desde donde les escribo, se encuentra en vigencia el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta: un híbrido entre impuesto patrimonial e impuesto a la renta, que ha dividido la doctrina y a la jurisprudencia en cuanto su aplicabilidad en regímenes promocionales de inversión con largas tasas de retorno, y en casos de empresas con quebrantos y carentes de capacidad contributiva.
Su base imponible son los activos, y el hecho imponible, la ganancia mínima presunta que los activos deben producir. Menudo problema.
Como las consecuencias de considerar al IGMP dentro de una u otra categoría resultan incompatibles y absolutamente dispares, los contribuyentes se encuentran sometidos a una importante cuota de inseguridad jurídica toda vez que no se ha definido el comportamiento que deben asumir las empresas ante el impuesto en los supuestos que les menciono, de manera de acotar las posibilidades de ajuste fiscal.
Saludos.