Legalize it
Mientras el intercambio de música en Internet sigue creciendo vertiginosamente, al ritmo de miles de nuevos hogares que diariamente se conectan a la red, un abogado y músico chileno especializado en derecho de autor pone los puntos sobre las íes.
En 1998, la venta formal de discos en Chile giró en torno a las 10 millones de copias. Las estimaciones actuales hablan de 4,5 a 5 millones anuales, y nada augura que la tendencia vaya a cambiar significativamente. La transmisión digital de obras musicales, en cambio, se ha masificado exponencialmente. Los sitios de descarga legal de música se cuadriplicaron el año pasado, y a nivel mundial se vendieron más de 25 millones de reproductores digitales portátiles (la mitad de ellos iPod). La telefonía celular, por su parte, ha abierto nuevas posibilidades para la descarga de música “a pedido”. El intercambio digital proyecta así un nuevo escenario, bastante alentador, para el deprimido mercado del disco.
Ante esta realidad, nuestra alicaída industria de la música ha comenzado –más tarde que temprano? a dejar de llorar sobre la leche derramada, diversificando su oferta para participar de las nuevas oportunidades de negocios que Internet y el medio digital ofrecen. Ringtones, realtones, música, juegos y noticias son día a día descargados en forma creciente a los teléfonos y computadores personales de los chilenos. La propia cadena de tiendas Feria del Disco ha comenzado a ofrecer música para comprar y descargar legalmente on line.
Y es que los niveles abrumadores de piratería callejera ?que desde hace años erosiona el mercado chileno? han obligado a autores, sellos y editoriales a asumir como propia la máxima de sus estrellas pop: renovarse o morir. A fines de 2004 el grupo chileno La Rue Morgue decidió permitir la descarga gratuita de su disco “Distinto”, en el que participé como guitarrista, a través del portal Terra. La inédita promoción de sólo 40 días tuvo resultados sorprendentes: casi 25.000 descargas, que aún sin generar ganancias directas, revelan un canal de difusión muchísimo más amplio y efectivo incluso que el de un disco “superventas” (en Chile un Disco de Oro significa hoy apenas 10 mil copias). Por eso cada día son más los sellos y editoriales que ofrecen sus productos on line, y los músicos que optan por liberar sus creaciones en el ciberespacio –así lo hicimos con el proyecto sonambulo.cl-, a cambio de llegar a más auditores, eliminar intermediarios, y abrir nuevas oportunidades de negocios en el contexto de un mercado cambiante. Y el desafío es urgente, pues esta industria y su normativa deben adaptarse, ante la evidencia contundente que representan las copias digitales masivas y la descarga de música en Internet a través de los denominados programas peer to peer (P2P).
La ley chilena vigente implica que traspasar mi propia biblioteca musical a un reproductor portátil o a un computador es, en estricto rigor, ilegal, cuestión absolutamente absurda por tratarse de un uso privado y sin fines de lucro (imposible además, desde un punto de vista práctico, de fiscalizar o regular efectivamente). Se hace imprescindible entonces legalizar en Chile la copia privada, estableciendo un canon sobre los soportes vírgenes u otro derecho análogo en compensación para los autores o titulares de derechos.
En el caso de los programas P2P, sin embargo, la regulación de los intercambios en línea es bastante más compleja. Básicamente, estos sistemas permiten a cualquier persona poner a disposición del resto del planeta sus archivos computacionales, se trate o no de obras protegidas por derecho de autor, como música, software y películas. El uso malicioso de estos sistemas es un tema que la industria ha debido abordar y en el que la responsabilidad de los proveedores de estos productos de constituye el punto central.
En junio pasado, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró al popular Grokster ?uno de los muchos P2P “herederos” del famoso Napster? responsable por las infracciones que sus usuarios puedan cometer por medio del sistema. A diferencia de otros proveedores ?como el propio Napster?, Grokster construyó un software descentralizado, evitando así que su propio servidor controlase el intercambio entre los usuarios. La decisión judicial debió determinar, entonces, bajo qué circunstancias quien suministra un producto susceptible tanto de un uso lícito (intercambio de archivos en Internet) como de otro ilícito (descargas que infringen la propiedad intelectual de terceros), es responsable por este último uso. Y afirmó que aquél que distribuye un dispositivo, promoviendo inequívocamente su uso para infringir el derecho de autor, es responsable por las infracciones cometidas por los usuarios del producto.
En Chile el único antecedente en este sentido, aunque no relacionado con el derecho de autor, data de 1999, cuando nuestra Corte Suprema estableció la responsabilidad de los proveedores de acceso a Internet (ISP’s), siguiendo la doctrina de “puerto seguro” consagrada legalmente en países desarrollados y que, por disposición expresa del TLC suscrito con Estados Unidos, debe ser incorporada a nuestra legislación. Esta doctrina señala, en términos generales, que un proveedor de servicios será responsable por las infracciones que cometen sus clientes cuando al tomar conocimiento de una actividad ilegal, no retire los datos o haga imposible el acceso a ellos. La sentencia, que fue dictada en el marco de un recurso de protección interpuesto por los padres de una menor, cuya imagen fue expuesta en Internet ofreciendo servicios sexuales ?una venganza de un perturbado ex pololo?, sigue siendo un referente para jueces y abogados a la hora de estudiar el marco jurídico de los contenidos proveídos en Internet.
El derecho de autor no puede constituir, en conclusión, una barrera al desarrollo de nuevas tecnologías, o de negocios asociados a éstas, sino que debe regular bajo los mismos criterios del intercambio tradicional los escenarios que la técnica ofrece hoy. Pues a pesar de las voces que han anunciado repetidamente su muerte (prácticamente desde la creación de la imprenta), el derecho de autor es un hijo de la tecnología, y su rol histórico ha sido equilibrar los intereses de los creadores, distribuidores y consumidores de bienes culturales, ante los avances que la propia innovación genera. ¿Cómo se irá resolviendo en Chile la regulación del nuevo mercado que Internet ofrece? El tema, sin duda, seguirá dando que hablar en los próximos años.
GLOSARIO
P2P: Del inglés peer to peer, es un programa que permite el intercambio de archivos a través de Internet, directamente desde el disco duro de los usuarios (puerto a puerto), sin intermediarios y en forma gratuita.
iPod: grabador/reproductor digital portátil desarrollado por la compañía Apple, de gran capacidad para almacenar archivos de audio, y cuyas versiones más avanzadas soportan incluso video digital e incluyen pantalla en colores.
ISP: Del inglés internet service provider, empresa que provee servicios de acceso a Internet.
Canon por copia privada: remuneración dirigida a compensar la “ganancia” que dejan de obtener los titulares de derechos de autor por las copias realizadas por usuarios en el ámbito privado. Consiste en un porcentaje, fijado por ley, aplicable al precio de venta de equipos, aparatos y soportes vírgenes susceptibles de reproducción para dicho uso privado, en función del tiempo de reproducción, de la capacidad de copia o de la mera existencia del equipo grabador.
Ringtone: Es la melodía que se escucha cuando un teléfono celular recibe una llamada. Existen tres tipos de Ringtones: Monofónicos, Polifónicos y Truetones o Realtones. Los Ringtones Monofónicos son adaptaciones de melodías hechas sobre una serie básica de notas, que se reproducen una a una por medio de la campanilla del celular. Los Ringtones Polifónicos utilizan un mayor número de tonos (notas simultáneas o polifonía), tienen mejor calidad de sonido y se reproducen por un altavoz. Los Truetones o Realtones son obras propiamente originales, en formato de archivos MP3, Wav, o equivalentes.
Rodrigo Velasco es abogado de la Universidad de Chile, y estudió música en el Berklee College of Music, en Boston. Es autor de la memoria “Regímenes de Propiedad Especial en Internet”. Fue evaluador de proyectos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes durante 2005, ha participado en congresos, seminarios y publicado varios artículos sobre Propiedad Intelectual. Actualmente es abogado asociado del estudio Alessandri & Compañía, y participa como músico en La Rue Morgue y Sonámbulo. Es miembro del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (ASIPI) y la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (ACHIPI).
Mayo 2006 a las 1:35 pm
Me parece muy bueno el articulo sobre lo que tiene que ver con el derecho de autor y los copias legales , pero aca se le ve al usuario que es el que hace el delito al descagar por medio de p2p a su disco duro .yo entiendo que que si compro en la calle un software o un cd de audio es ilegal ya que es una copia pirata , en eso no hay problema , pero pasando al tema de Internet es otro punto muy diferente que las copias de respaldo que yo tengo en mi pc son mias yo ya page por adquirir mi licencia de mi cd o softwares y yo hago mi copia de seguria en mi disco duro y no veo caul es el progrema que alguin la pueda descargar ya que yo page por esa .Y lo otro que los mismo computadores ya traen todo poara hacerce un DVD ,y los ISP permiten el libre trafico por la red , de todo asi que no solo el usuario tiene o no culpa de la pirateria por internet ya que todo en la red es de dominio universal yo pongo a de mis ciber adicto que vean mi web y bajen todo lo que quieran y no cobro ni un dolar por eso , y lo otro tu vas a una tienda de las grandes que hay en nuestro pais , te compras tu grabador de DVD y tus discos de grabacion , osea el mercado te da para que hagas eso , ya que todos estamos metidos en esto tanto las empresas que venden el hardaware , los ISP , los Usuarios , en si todos y no es justo que solo a uno lo llamen delincuente por bajar un tipo de softwares aunque este sea frewares .