Nueva ley contra la competencia desleal
Con fecha 16 de Febrero 2007, se publicó la ley 20.169 titulada “Ley que Regula la Competencia Desleal” que sanciona los actos de competencia desleal efectuados con el objeto de captar clientela de un agente del mercado a otro. Las principales características de la ley son las siguientes:
Los actos de competencia desleal son definidos, en general, como toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.
De manera ejemplar se mencionan ciertos actos de competencia desleal, entre los que podemos mencionar el uso indebido de la reputación ajena; uso de marcas o difusión de publicidad que induzca a error sobre las ventajas ofrecidas de un producto o servicio; agravios a la nacionalidad o religión, entre otros; comparaciones basadas en antecedentes falsos, no demostrables; conductas que persigan inducir a clientes o proveedores a violar deberes; y, ejercicio abusivo de acciones judiciales para entorpecer la acción de un agente económico.
Contra tales actos se otorga el ejercicio de acciones para cesar los efectos de los mismos, para que se declare un acto como de competencia desleal, para hacer pública tal declaración y para obtener indemnización de perjuicios. Las tres primeras acciones pueden ser ejercidas incluso por asociaciones gremiales, cumpliendo los requisitos fijados en la ley.
Adicionalmente, y en caso que la conducta o el perjuicio producido resulte grave se puede imponer una multa de hasta U.T.M. 1.000 por el Tribunal de la Libre Competencia, previo requerimiento del Fiscal Nacional Económico.
Cabe destacar que la aplicación de esta ley no exige que el acto que se impugna produzca un efecto en el mercado, sino que es suficiente con que sea calificado como competencia desleal y afecte a un agente de mercado.
La Ley en comento ofrece soluciones a una multiplicidad de situaciones que previamente no resultaban sancionadas por las leyes de Libre Competencia, de Protección al Consumidor, de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual, pero la amplitud de sus disposiciones puede conducir a que se la emplee en una extensión no prevista por el legislador.