Modificaciones a la ley de propidad intelectual
Hace unos días la Presidenta ha hecho público el envío de un proyecto de ley que modifica la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, cuyo objetivo central apunta a elevar las penas que actualmente sancionan aquellos delitos que comúnmente se califican como de “piratería”.
A pesar que comunicacionalmente se ha colocado el énfasis en las modificaciones vinculadas al aumento de las penas y multas de los delitos que atentan contra las obras protegidas por derechos de autor, el proyecto asume también como propios dos objetivos adicionales, a los que concede una importancia equivalente al ya referido.
Éstos se refieren al reconocimiento de nuevas excepciones al derecho de autor, vale decir, utilizaciones libres de obras intelectuales para casos específicos que la ley contempla y que tienen como principales beneficiarios en el proyecto a las Bibliotecas y Archivos abiertos al público. En el mismo campo de las excepciones a los derechos de autor, se observa en el proyecto una mejor regulación de las excepciones ya existentes, donde destaca una saludable clarificación del actual Derecho de Cita.
A lo anterior, y teniendo en cuenta los efectos que las nuevas tecnologías han tenido en el desarrollo de nuevas formas de infracción para las obras intelectuales, el proyecto -en cumplimiento además de lo contemplado en el artículo 17.11.23 del Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos- incorpora un nuevo capítulo a la ley relativo a la limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet, estableciéndose una norma general que limita la responsabilidad pecuniaria de éstos por las infracciones que se cometan por o a través de sus redes o sistemas.
Resulta interesante constatar cómo las modificaciones relativas a la regulación de los delitos que atentan contra la propiedad intelectual enfrentan una realidad evidente pero hasta ahora no recogida correctamente en la legislación: la existencia de arraigadas y complejas organizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución y comercialización ilícita de ciertos productos y creaciones que se derivan de la inteligencia y creación humana.
De este modo, el proyecto distingue en la aplicación de penas y multas, entre la persona que comercializa copias ilícitas de obras protegidas de aquellos que, con ánimo de lucro, fabriquen, importen, tengan o adquieran para su distribución comercial o alquiler dichas copias ilícitas, haciendo aplicable respecto de estos últimos derechamente la figura de asociación ilícita contenida en el Código Penal, y facultando además al Ministerio Público, en la investigación de estas organizaciones, para utilizar agentes encubiertos, reveladores e informantes.
En suma, el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo constituye un paso en la dirección correcta, al modificar en diversos aspectos una normativa, que en su estructura básica fue ideada a principio de la década de los 70, para adecuarla a las necesidades actuales marcada por la era de la sociedad de la información, donde la protección de las obras del intelecto cobra cada vez mayor relevancia en el desarrollo cultural y económico de países como el nuestro.
Felipe Schuster
fschuster@alessandri.cl