Impuestos, persona y familia: ¿hasta cuándo?
Nuestro sistema tributario comete graves injusticias contra la persona y la familia, pilares fundamentales de nuestra sociedad.
¿Hasta cuándo tendremos que esperar que el Estado las reconozca y las repare?
Las personas naturales y sus familias reciben hoy en Chile un trato más oneroso que las empresas. El impuesto que se aplica a las empresas es de 17%, en tanto que las personas pueden llegar a pagar hasta un 40%. Sin duda, ésta es la primera y más grave injusticia de nuestro sistema tributario. Cuando una empresa determina su impuesto puede deducir de sus ingresos todos los gastos que fueron necesarios para generar su renta, mientras que las personas naturales no tienen la posibilidad de rebajar ciertos gastos de vida. En un caso extremo, en que los gastos de una empresa fueran superiores a sus ingresos, la empresa no tendría que tributar. Esta situación de injusticia se agrava si se considera que las empresas y las personas más pudientes muchas veces tienen la posibilidad de rebajar o evitar sus impuestos, acudiendo a la asesoría de expertos, mientras que los contribuyentes de rentas medias y bajas normalmente no tienen esa posibilidad.
Otro problema de nuestro sistema tributario es que trata de la misma manera a contribuyentes con distinta composición familiar. Si comparamos a dos sujetos con idénticos ingresos, pero diferentes niveles de gastos, veremos que el sistema tributario les exige a ambos el pago de impuestos personales (Impuesto de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario) por igual monto. Uno de estos sujetos puede ser soltero y tener escasos gastos de subsistencia. El otro, en cambio, puede ser un padre de familia, con elevados gastos de vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación, entre otros, quien, además, puede tener a su cargo un hijo discapacitado o sus padres ancianos. ¿Tienen estos dos sujetos la misma capacidad para contribuir al mantenimiento del Estado? ¿Cuál es la justificación para que la ley trate de la misma manera a personas que están en una situación tan distinta?
Dos impuestos más que atentan gravemente contra las personas naturales y sus familias son el impuesto territorial (conocido como “las contribuciones”) y el impuesto de herencia. El primero de ellos obliga a pagar un tributo sobre la vivienda familiar con recursos que normalmente ya pagaron impuesto a la renta; las empresas, en cambio, pueden rebajarlo como gasto. El segundo grava típicamente los bienes que los hijos reciben en herencia de sus padres, que fueron adquiridos con recursos que, también, ya pagaron impuesto a la renta.
Estos ejemplos van al fondo del problema: ¿por qué debemos las personas naturales seguir esperando que el Estado reconozca estas injusticias?
El derecho comparado nos enseña que en muchos países las personas naturales pueden deducir de sus ingresos ciertos gastos señalados por la ley, como por ejemplo, de subsistencia propios y de sus familiares dependientes, de vivienda, de educación y de salud.
Consideramos que un sistema tributario justo no puede perder de vista la real capacidad contributiva de las personas. Estamos concientes de que la adopción de medidas como las que se sugieren complican la administración tributaria, pero estimamos que ese reparo no puede ser la justificación para mantener un sistema tributario injusto, con una carga tributaria que no sea distribuida en función de la verdadera capacidad contributiva de las personas.
Ha llegado el momento de corregir estas injusticias por medio de mecanismos que consideren la rebaja de los impuestos personales, la posibilidad de deducir ciertos gastos y la eliminación del impuesto de herencia.
Arturo Alessandri C.
Alessandri & Compañía