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Revolucionario invento chileno obtiene patente

Julio 2009

Un importante logro obtuvo la empresa chilena TCPavements, cuyo accionistas son el dueño de Sonda, Andrés Navarro y Juan Pablo Covarrubias, inventor de la idea, al obtener recientemente la concesión de una patente sobre un método de construcción de losas para pavimentos, que prolonga su vida útil y reduce significativamente los costos de inversión (construcción y mantenimiento). El Laboratorio Nacional de Vialidad del MOP está incorporando esta tecnología al manual de carretera del Ministerio y ése ha utilizado en Chile, Perú y Guatemala. Esta tecnología, además, ha sido patentada en EE.UU, Sudáfrica, y está en solicitud en más de 80 países. La patente fue tramitada por Alessandri & Compañía Abogados.

Sobre la patente
La solicitud chilena de patente fue presentada en 2005 ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y luego de cumplir con todos los exámenes e informes periciales establecidos legalmente fue finalmente concedida por un plazo de vigencia de 15 años, con expiración en el año 2024. En cuanto a su alcance, el derecho de exclusividad conferido a Inversiones Yuste S.A. protege tanto el método de fabricación como las losas obtenidas mediante el mismo.

La concesión de dicha patente es coetánea con la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (conocido como PCT por su sigla en inglés), cuya vigencia comenzó el 2 de junio en nuestro país, luego de haber sido aprobado por el Congreso Nacional y ratificado ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Tratado PCT establece un sistema de tramitación internacional de solicitudes de patentes de invención con vigencia en prácticamente la totalidad de los países del mundo.

Conjuntamente con la solicitud de patente nacional, la empresa solicitante tramitó en paralelo una solicitud internacional PCT sobre la misma invención, en una época en que dicho tratado aún no tenía vigencia en nuestro país. Con anterioridad a la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la solicitud internacional PCT sobre esta invención había sido objeto de un informe favorable de patentabilidad realizado por la Oficina Europea de Patentes (EPO), lo que permitió a la firma chilena iniciar los trámites para proteger la invención en numerosos países a lo largo de los cinco continentes, incluyendo Estados Unidos, en el que la patente también fue concedida. El abogado a cargo de la tramitación de la patente en nuestro país, Rodrigo Velasco Alessandri, socio de Alessandri & Compañía, explica: “Es todo un ejemplo a seguir, considerando las dificultades que deben sortear las innovaciones en Chile para ser reconocidas como derechos exclusivos. Ahora contarán con una vía mucho más expedita para validar sus patentes de invención a nivel mundial.”

Para más información sobre este tema, puede contactar a Rodrigo Velasco Alessandri, abogado Alessandri & Compañía.

Propiedad intelectual, propiedad industrial y derecho de autor

Mayo 2009

Al reactivarse la discusión del proyecto de ley que modifica la mal llamada “Ley de Propiedad Intelectual” es oportuno atacar la raíz de una confusión semántica, con implicancias económicas. Debemos ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por propiedad intelectual. El mundo entero ya lo hizo hace 115 años.

Marcos Morales A., Alessandri & Compañía Abogados
Director de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual

Mucho se habla y escribe sobre propiedad intelectual, sin que exista claridad acerca de su contenido exacto, lo que se traduce no sólo en un problema de tipo semántico, sino de consecuencias económicas. Desde 1893, con ocasión de la constitución de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI en su sigla en francés) —entidad antecesora de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)—, el término propiedad intelectual involucra tanto el derecho de autor como la propiedad industrial, siendo esta última la denominación que engloba los derechos de patentes de invención, de marcas comerciales y la represión de la competencia desleal. La propiedad intelectual no es sólo el interés de los artistas y de la industria relacionada con ellos, sino todo el sistema que protege y fomenta la creatividad como motor de desarrollo en beneficio de la sociedad.

A diferencia de esta amplia visión internacional, en Chile la propiedad intelectual es entendida como sinónimo de derecho de autor. Tal equívoco está arraigado en la denominación de la ley 17.336, que regula el derecho de autor y los derechos conexos a éste, llamada “Propiedad Intelectual”. Esta confusión provoca un desequilibrio del derecho de autor frente a la propiedad industrial, entre el desarrollo del arte y de la innovación. Los avances producidos a nivel normativo y orgánico en materia de propiedad industrial y la importancia de la innovación como motor de desarrollo no son percibidos por la ciudadanía, la prensa ni tampoco por las autoridades, como vinculados con la propiedad intelectual, a diferencia de lo que sucede en el resto del mundo.

Al reactivarse la discusión del proyecto de ley que modifica la mal llamada “Ley de Propiedad Intelectual” es oportuno atacar la raíz de este problema semántico con implicancias económicas. La inclusión de nuestro país en la Priority Watch List o Lista Roja elaborada por la Oficina de Representación de Comercio Exterior (USTR) de los EE.UU. por tercer año consecutivo, no es sólo producto de la piratería de libros, música y software; es también consecuencia de una protección insuficiente de ciertos derechos vinculados a las marcas comerciales, las patentes de invención y la información no divulgada.

Para lograr el desarrollo de la propiedad intelectual en nuestro país, el cumplimiento de metas internas y compromisos externos adquiridos en esta materia debemos ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por propiedad intelectual. El mundo entero ya lo hizo hace 115 años; nos corresponde también adecuar los conceptos, tarea que pasa indudablemente por eliminar la equívoca denominación de la ley 17.336, reemplazándola por otra más apropiada, como podría ser “Ley de Derecho de Autor”.

Los derechos intelectuales no son patrimonio exclusivo de los artistas y de la industria del ramo, sino comunes a toda la amplia gama de creaciones del intelecto humano. Al restituir a la propiedad intelectual todos los ámbitos que le son propios, será posible lograr un desarrollo armónico y coherente, tanto del sistema de propiedad intelectual en su conjunto, como de las normativas y políticas públicas pertinentes. Y ello naturalmente ya no en provecho exclusivo de una parte limitada de los actores de dicho sistema, sino en definitiva en beneficio de toda la sociedad.

NUEVAS TENDENCIAS: MÁS Y MEJOR OFERTA GLOBAL DE MÚSICA

Marzo 2009

Rodrigo Velasco Alessandri
Abogado experto en Propiedad Intelectual y Músico
Alessandri & Compañía
Enero de 2009

Vea esta columna y sus comentarios, en el blog de tecnología de Emol.

La reunión anual más relevante de la industria de la música, Midem, tuvo lugar en Cannes, Francia, en enero recién pasado. Con la participación de más de ocho mil asistentes, entre expositores, empresas y profesionales ligados a sus distintos ámbitos, esta cuadragésima tercera versión contó por primera vez con la participación oficial de Chile, por iniciativa del Consejo de Cultura.

El escenario que se nos mostró es completamente nuevo. Nunca antes en la historia se había escuchado tanta y tan variada música en todo el planeta. La industria, golpeada por el trauma inicial de la caída en la venta de discos, se ha volcado a las nuevas formas de negocio que ofrece el medio digital, ante la impresionante penetración de la banda ancha, la oferta descentralizada de obras y el creciente protagonismo de nuevos mercados como India, China y Rusia, además de los ya conocidos Japón, UK y USA.

En las conferencias MidemNet, los más altos ejecutivos de la industria “tradicional”, analizaron los últimos acontecimientos, junto a sus ya cercanos pares de los llamados “nuevos intermediarios”: un histórico acuerdo para el trabajo conjunto entre la potentísima industria inglesa reunida en UKMusic y los proveedores de Internet europeos agrupados en ISPA; el nuevo servicio de descargas de MySpaceMusic -basado en la impresionante base de usuarios que ha convocado MySpace en los últimos cinco años, según explicó su COO Amit Kapur; el co-CEO de Research In Motion (RIM), Jim Balsillie, daba cuenta de la próxima irrupción en el mercado musical por parte de Blackberry; y con cierta ventaja Tero Ojanperä, EVP de la división Entretenimiento de Nokia, revelaba el acuerdo para la implementación en toda Europa de su nuevo servicio “Comes with music” -que debutaba a pocos pasos en la misma feria-, y que augura una dura competencia para Apple, al tiempo que comienza a delinear lo que será la industria en poco tiempo más.

Pues a pesar de que subsisten grandes críticas y discusiones respecto del nuevo modelo “compensation not control” -el propio David Eun, VP de alianzas y contenidos de Google, casi abrumado por algunas preguntas de los asistentes, reconocería que “no hemos podido dar con un modelo de negocios que beneficie directamente a los titulares de derechos”-, son muchos y muy variados los acuerdos que explícita o implícitamente inspiran la nueva industria y permiten vaticinar, al menos, cómo será el mercado en los próximos tres o cuatro años:

- La industria debe volcarse a Internet, partiendo de la base de que el público no entiende el copyright, utiliza la tecnología existente y por lo mismo el intercambio entre dispositivos es esencial: la gente quiere bajar lo que quiera, cuando quiera, a un precio razonable y con la mejor calidad y valor agregado.

- las acciones legales, necesarias ante la cantidad de empresas que hoy lucran o basan sus plataformas y ganancias en la promoción o abuso de la copia ilegal, no deben criminalizar a los usuarios finales, ni bastan para luchar con la piratería: la educación en el respeto a los derechos de los creadores es esencial, y adicionalmente la industria debe ser creativa en las nuevas formas de pago, aunando esfuerzos para competir con la copia ilegal a través de una oferta de mayor contenido y calidad.

- los antiguos actores y nuevos intermediarios de la industria coexistirán dado que se necesitan (recurrentes fueron las referencias a la cantidad de ejecutivos de sellos y editoriales que han sido “levantados” por empresas de telefonía y agregadores de contenido musical en Internet), e igualmente los soportes físicos continuarán representando parte importante del negocio, en la medida que sean verdaderas “llaves” para acceder a más y mejores contenidos en Internet, así como a una relación directa con el artista.

- es necesaria la cooperación, co-regulación y colaboración entre la industria tradicional, las empresas de telecomunicaciones, y las empresas que desean publicitar y posicionar sus marcas en las nuevas plataformas: debe simplificarse la actual estructura para generar una sola gran fuente de ganancias (la famosa “ventanilla única”, que al final es lo que requieren los consumidores finales), y luego trabajarse de manera conjunta en acuerdos para su justa distribución entre los distintos actores que participan en la misma (modelo “Nokia comes with music”) de modo que existan licencias generales para Internet, tal como existen hoy para las radios (tipo “broadband comes with music”).

Lo anterior implica el trabajo conjunto de todos los sectores de la nueva industria: tanto las empresas de telecomunicaciones, las grandes marcas y agregadores, como los autores y la industria de la música en general, deben aunar criterios y establecer principios de colaboración que faciliten una mejor oferta al público. El caso de UKMusic e ISPA, entidades que han logrado reunir la representación de las entidades de gestión, los sellos, las editoriales, los artistas y los fabricantes de dispositivos, proveedores de Internet y agregadores de contenido respectivamente, es un ejemplo a seguir.

Y en Chile el panorama es auspicioso: la unificación de criterios entre los sindicatos de artistas, las asociaciones de editores y sellos, y las sociedades de gestión colectiva, requiere lo propio de las empresas de telecomunicaciones y agregadores de contenidos de Internet de todos los rubros. En el caso nuestro, además, los todos los ojos están puestos en ellos y en lo que será nuestra nueva ley de derecho de autor, actualmente en discusión en el Senado, que es de esperar logre consagrar el principio de colaboración que ya existe en los tratados suscritos por Chile, estableciendo medios de notificación modernos o “en línea”, y no termine judicializando una plataforma como Internet, que es por esencia dinámica y requiere de instituciones acordes con su naturaleza.

Esperamos que en 2010 Chile vuelva a Midem, y lo haga exhibiendo las ventajas o desventajas que en definitiva represente su nueva institucionalidad cultural, que será esencial para posicionar nuestra producción nacional en el mundo, y para que podamos gozar de la mejor oferta global de música, cuestión que hasta hoy no hemos logrado.

Novedades en materia de patentes: PCT, nueva institucionalidad y agilización de procedimientos

Enero 2009

Importantes cambios de orden institucional, normativo y de práctica se han producido últimamente en el sistema de Propiedad Industrial en Chile. Ellos demuestran la importancia que se asigna en nuestro país a la Propiedad Industrial, en concordancia con los esfuerzos de la Administración y del Parlamento destinados uniformemente al perfeccionamiento tanto institucional como normativo de la disciplina.

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
Recientemente el Congreso Nacional aprobó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su reglamento anexo. La aprobación de este tratado es concordante con los compromisos adoptados por el Estado de Chile al suscribir tanto el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en 2002, como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en 2003. Se estima que entrará en vigencia en Chile durante el primer semestre de 2009.

Para la entrada en vigencia de las disposiciones de dicho tratado en nuestro país es necesario que previamente se dicte una normativa de implementación y que se adopten las medidas administrativas necesarias por parte de la Oficina de Patentes de Chile, a objeto de poder tramitar solicitudes PCT.

Agilización de solicitudes de patente
Producto de la próxima entrada en vigencia del INAPI y los futuros requerimientos que demandará la implementación del tratado PCT, el actual Departamento de Propiedad Industrial ha dictado diversas instrucciones destinadas a resolver y agilizar la tramitación de solicitudes de patente, todo ello de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial vigente.

Por un lado, las numerosas solicitudes de patente, cuya tramitación se ha prolongado excesivamente, serán objeto de resolución definitiva, algunas de las cuales ya han sido notificadas. Al mismo tiempo, y con el objeto de agilizar el procedimiento de concesión de patentes, se ha reducido el número de informes periciales (exámenes de fondo), que en lo sucesivo consistirá en un informe inicial, una respuesta del solicitante y un informe definitivo, sin perjuicio de la facultad del solicitante para formular descargos o correcciones a la solicitud antes de la resolución definitiva. El plazo para responder el informe inicial sólo podrá prorrogarse en casos justificados. No obstante lo anterior, los solicitantes siempre tienen el derecho de apelar para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, cuando las decisiones sea desfavorables a sus intereses.

En beneficio de los solicitantes, se admite la facultad de solicitar reuniones con examinadores y peritos, con el objeto de aclarar objeciones formuladas y, al mismo tiempo, buscar en conjunto soluciones tendientes a la concesión de patentes.

Artículo Relacionado
Nuevo Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

The Chilean Industrial Property system recently experienced significant institutional, regulatory, and practical changes. They demonstrate how important Intellectual Property is in our country, in agreement with the efforts undertaken by the Administration and Congress systematically aimed at its institutional and regulatory improvement.

Patent Cooperation Treaty (PCT)
The Chilean Congress recently approved the Patent Cooperation Treaty (PCT) and its associated regulations. Approval of this Treaty is in harmony with the commitments assumed by the State of Chile upon its subscription of the 2002 Association Agreement with the European Union and the 2003 Free Trade Treaty with the United States. The PCT is expected to come into force during the first semester of 2009.

Prior to the full force and effect of PCT provisions in our country, it is necessary to issue the respective implementation norms and to adopt the required administrative measures at the Chilean Patent Office before it can process applications under PCT.

Faster patent application processing
As a result of the impending INAPI implementation and the future requirements imposed by PCT treaty activation, the existing Industrial Property Department (IPD) has issued diverse instructions to examine and expedite patent applications, all of them in accordance with currently applicable Industrial Property Law.

First, the numerous patent applications whose processing has taken an excessively long time will be the subject of final resolutions and some of them have already been served. At the same time, and in order to speed up the patent concession procedure, the IPD reduced the number of examiners’ reports (subject matter reviews), which will henceforth consist of an initial report, the applicant’s reply, and a final report, without detriment to the applicant’s right to file additional evidence or corrections on his or her behalf prior to the final decision. The term available to answer the initial report may only be extended in qualified cases. The preceding notwithstanding, applicants are always entitled to file an appeal with the Industrial Property Court whenever decisions are contrary to their interests.

In the benefit of applicants, it is now allowed to request meetings with examiners and experts, with the purpose of clearing up their objections while jointly seeking solutions tending to patent grants.

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New National Institute of Industrial Property (INAPI)

Marcos Morales, Viviana Ticona, Alessandri & Compañía

Créditos Hipotecarios: Modenizaciones Deseables

Octubre 2008

por Jorge Wahl S.
Socio Alessandri & Compañía Abogados

MODERNIZACIONES DESEABLES

Reconociendo que el sistema de créditos hipotecarios se ha desarrollado en Chile en forma muy satisfactoria, existen aspectos en los cuales es deseable la introducción de mejoras o modernizaciones.
Uno de ellos dice relación con los trámites y operaciones asociados a la inscripción de la transferencia de un inmueble, al alzamiento de eventuales hipotecas previas, a la inscripción de una nueva hipoteca, y a la entrega efectiva del dinero que es precio de la compraventa o que proviene de un mutuo hipotecario.
Bajo el actual sistema, mientras la escritura pública de compraventa y/o hipoteca no queda inscrita en el registro, el vendedor o propietario constituyente de la garantía sigue siendo dueño del inmueble, de modo que éste permanece sujeto a riesgos propios del patrimonio de dicho vendedor o propietario. Así, si un tercero se ha apresurado a inscribir un embargo, hipoteca u otro gravamen, el comprador del inmueble y el acreedor de la hipoteca que se pretendía constituir quedan en un muy mal pie, al menos si desembolsaron el precio de la compraventa o el dinero del préstamo sin esperar la inscripción. En esos casos existe el riesgo de nulidad del contrato que se pretendía inscribir, o que se haga muy difícil o incierta su inscripción, o que, la propiedad resulte con gravámenes preferentes a favor de terceros.
De otro lado, nuestro sistema legal no admite la alternativa de efectuar primero la inscripción y condicionar los efectos de la ésta (transferencia del dominio) a que efectivamente se pague el precio de la compraventa; lo que podría ser una alternativa para las partes. Inscrita la propiedad, se transfiere necesariamente el dominio, según la opinión que prevalece entre los juristas.
Para salvar estos riesgos e inconvenientes, se recurre en la práctica a un sistema bastante complejo, con múltiples variantes y no siempre exento de riesgos, que implica la retención del precio – que en la escritura se declara pagado a satisfacción del vendedor-, en manos del notario y / o la entidad financiera interviniente hasta que se acredite que efectivamente el inmueble ha quedado correctamente inscrito a nombre del comprador sin más gravámenes que la hipoteca contenida en la escritura mencionada.
Al respecto, podría pensarse que con la ayuda de la tecnología podría instaurarse un sistema que asegure cierta simultaneidad en las gestiones señaladas, a saber firma de la escritura, ingreso de la información en el registro conservatorio y certificación de la inexistencia alteraciones en la situación del inmueble prevista en la escritura. Otra opción, siguiendo a otros sistemas legales, sería crear certificaciones previas de la situación del inmueble en el registro, mediante las cuales se asegure legalmente la mantención de esa situación durante el tiempo necesario para inscribir el acto de transferencia o constitución de garantías de que se trata; evitándose así el riesgo de interferencias de último minuto.
Aparte de los mayores costos de los mecanismos en uso, es deseable disminuir el tiempo de entrega efectiva del precio o del dinero del financiamiento. Esas demoras no sólo implican un costo financiero, sino que pueden acarrear problemas de descalce entre los valores acordados entre comprador y vendedor, particularmente si el crédito está respaldado en la emisión de letras de crédito cuya liquidación en el mercado puede verse afectada por fluctuaciones inesperadas.

Creación de la Brigada investigadora de delitos contra PI en Chile

Septiembre 2008

Dentro del más bien sombrío panorama que se cierne sobre el respeto por la Propiedad Intelectual en Chile, cabe destacar la reciente creación de la Brigada Investigadora de Delitos contra la Propiedad Intelectual.

El objetivo de esta unidad es mitigar los delitos vinculados con la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual; la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y todos los tratados de libre comercio y demás decretos que tengan que ver con ambas leyes. Esto permitirá inyectar una dinámica más ágil, eficiente y eficaz a la función policial, conforme a los requerimientos del organismo de persecución penal.

La nueva brigada, dependiente administrativa y disciplinariamente de la Jefatura Nacional de Delitos Económicos, se suma en la investigación de una variada gama de flagelos mercantiles, sumando fuerzas a las Brigadas Investigadoras de Delitos Económicos, Cibercrimen, Lavados y Activos, y Delitos Portuarios.

Desde inicios de 2008 a la fecha la Bridepi hay incautado más de 45 mil artículos falsificados relacionados con delitos de propiedad industrial, así como también, más de 350 mil productos piratas listos para ser comercializados en Chile, y que atentan directamente a grandes empresas, las cuales se ven seriamente perjudicadas por la violación de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en rubros asociados a la industria del cine, literatura y música, entre otros.

Iniciativas como éstas son las que nuestro país necesita para saldar esta deuda que aun tiene pendiente para -entre otros objetivos- salir de la lista roja -o de observancia prioritaria- en que Estados Unidos nos tiene, por considerar que no protegemos los derechos de propiedad intelectual.

Creation of the Investigative Brigade of Crimes against IP in Chile

Within the rather shaded panorama that hovers over the respect for Intellectual Property in Chile, it is important to emphasize that the civil Chilean police recently has created a special division: the Investigative Brigade of Crimes against Intellectual Property (BRIDEPI).

The goal of this new police unit is to mitigate the crimes linked with the Law 17.336 on Intellectual Property and the Law 19.039 of Industrial Property, in accordance with the commitments assumed by Chile through international agreements that have relation with both laws. This will allow injecting a more agile, efficient and effective dynamic to the police function, in accordance with the requests of the criminal pursuit organism.

The new brigade, administratively and disciplinarily dependant of the National Headquarters of Economic Crimes, joins in the investigation of a varied scale of mercantile scourges, adding forces to the Investigative Brigades of Economic Crimes, Cybercrime, Money laundering and Assets, and Port Crimes.

Since its creation, beginning of 2008 to this date, the BRIDEPI has seized more than 45 thousand counterfeit goods related to crimes of industrial property, as well as more than 350 thousand pirated products ready to be commercialized in Chile, which were clearly attempting against the intellectual property rights of large companies, many of which are foreign companies, whose intellectual property rights would be seriously harmed by such infringements, especially those associated with the industry of the cinema, literature and music.

Initiatives such as these made by the Chilean police is what this country needs to even the outstanding debt with the international community and developed countries in particular, so that -amongst other goals- be removed from the priority watch list in which the United States maintains Chile, because it does not consider that it adequately protects the intellectual property rights of transnational companies.

This new police unit is a clear signal of the importance given by the Chilean government to the enforcement of Intellectual Property rights.

Rodrigo Velasco S.

Impuestos, persona y familia: ¿hasta cuándo?

Junio 2008

Nuestro sistema tributario comete graves injusticias contra la persona y la familia, pilares fundamentales de nuestra sociedad.
¿Hasta cuándo tendremos que esperar que el Estado las reconozca y las repare?

Las personas naturales y sus familias reciben hoy en Chile un trato más oneroso que las empresas. El impuesto que se aplica a las empresas es de 17%, en tanto que las personas pueden llegar a pagar hasta un 40%. Sin duda, ésta es la primera y más grave injusticia de nuestro sistema tributario. Cuando una empresa determina su impuesto puede deducir de sus ingresos todos los gastos que fueron necesarios para generar su renta, mientras que las personas naturales no tienen la posibilidad de rebajar ciertos gastos de vida. En un caso extremo, en que los gastos de una empresa fueran superiores a sus ingresos, la empresa no tendría que tributar. Esta situación de injusticia se agrava si se considera que las empresas y las personas más pudientes muchas veces tienen la posibilidad de rebajar o evitar sus impuestos, acudiendo a la asesoría de expertos, mientras que los contribuyentes de rentas medias y bajas normalmente no tienen esa posibilidad.

Otro problema de nuestro sistema tributario es que trata de la misma manera a contribuyentes con distinta composición familiar. Si comparamos a dos sujetos con idénticos ingresos, pero diferentes niveles de gastos, veremos que el sistema tributario les exige a ambos el pago de impuestos personales (Impuesto de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario) por igual monto. Uno de estos sujetos puede ser soltero y tener escasos gastos de subsistencia. El otro, en cambio, puede ser un padre de familia, con elevados gastos de vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación, entre otros, quien, además, puede tener a su cargo un hijo discapacitado o sus padres ancianos. ¿Tienen estos dos sujetos la misma capacidad para contribuir al mantenimiento del Estado? ¿Cuál es la justificación para que la ley trate de la misma manera a personas que están en una situación tan distinta?

Dos impuestos más que atentan gravemente contra las personas naturales y sus familias son el impuesto territorial (conocido como “las contribuciones”) y el impuesto de herencia. El primero de ellos obliga a pagar un tributo sobre la vivienda familiar con recursos que normalmente ya pagaron impuesto a la renta; las empresas, en cambio, pueden rebajarlo como gasto. El segundo grava típicamente los bienes que los hijos reciben en herencia de sus padres, que fueron adquiridos con recursos que, también, ya pagaron impuesto a la renta.

Estos ejemplos van al fondo del problema: ¿por qué debemos las personas naturales seguir esperando que el Estado reconozca estas injusticias?

El derecho comparado nos enseña que en muchos países las personas naturales pueden deducir de sus ingresos ciertos gastos señalados por la ley, como por ejemplo, de subsistencia propios y de sus familiares dependientes, de vivienda, de educación y de salud.

Consideramos que un sistema tributario justo no puede perder de vista la real capacidad contributiva de las personas. Estamos concientes de que la adopción de medidas como las que se sugieren complican la administración tributaria, pero estimamos que ese reparo no puede ser la justificación para mantener un sistema tributario injusto, con una carga tributaria que no sea distribuida en función de la verdadera capacidad contributiva de las personas.

Ha llegado el momento de corregir estas injusticias por medio de mecanismos que consideren la rebaja de los impuestos personales, la posibilidad de deducir ciertos gastos y la eliminación del impuesto de herencia.

Arturo Alessandri C.
Alessandri & Compañía

Modificaciones a la ley de propidad intelectual

Junio 2007

Hace unos días la Presidenta ha hecho público el envío de un proyecto de ley que modifica la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, cuyo objetivo central apunta a elevar las penas que actualmente sancionan aquellos delitos que comúnmente se califican como de “piratería”.

A pesar que comunicacionalmente se ha colocado el énfasis en las modificaciones vinculadas al aumento de las penas y multas de los delitos que atentan contra las obras protegidas por derechos de autor, el proyecto asume también como propios dos objetivos adicionales, a los que concede una importancia equivalente al ya referido.

Éstos se refieren al reconocimiento de nuevas excepciones al derecho de autor, vale decir, utilizaciones libres de obras intelectuales para casos específicos que la ley contempla y que tienen como principales beneficiarios en el proyecto a las Bibliotecas y Archivos abiertos al público. En el mismo campo de las excepciones a los derechos de autor, se observa en el proyecto una mejor regulación de las excepciones ya existentes, donde destaca una saludable clarificación del actual Derecho de Cita.
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TV Digital y acceso a la cultura

Junio 2007

La postergación de la definición del estándar que adoptará nuestro país para la implementación de la Televisión Digital, no hace sino ratificar que existen un sinnúmero de consideraciones que subyacen e incluso superan en importancia a la mera elección técnica entre los formatos norteamericano (ATSC), japonés (ISDBT) y europeo (DVB).

Ya a partir del año 2000, cuando el Consejo Nacional de Televisión presentó la primera “Propuesta de un Marco Normativo para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en Chile”, la discusión se amplió a la redefinición misma de las normas sobre el otorgamiento de concesiones. Tema de importancia trascendental, si tenemos presente que en Chile los concesionarios son a la vez los generadores de contenido, y que la TV Digital Terrestre será emitida en el mismo espectro electromagnético (bandas VHF/UHF).
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Nueva ley contra la competencia desleal

Marzo 2007

Con fecha 16 de Febrero 2007, se publicó la ley 20.169 titulada “Ley que Regula la Competencia Desleal” que sanciona los actos de competencia desleal efectuados con el objeto de captar clientela de un agente del mercado a otro. Las principales características de la ley son las siguientes:

Los actos de competencia desleal son definidos, en general, como toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.

De manera ejemplar se mencionan ciertos actos de competencia desleal, entre los que podemos mencionar el uso indebido de la reputación ajena; uso de marcas o difusión de publicidad que induzca a error sobre las ventajas ofrecidas de un producto o servicio; agravios a la nacionalidad o religión, entre otros; comparaciones basadas en antecedentes falsos, no demostrables; conductas que persigan inducir a clientes o proveedores a violar deberes; y, ejercicio abusivo de acciones judiciales para entorpecer la acción de un agente económico.
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