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TV Digital y acceso a la cultura

June 2007

La postergación de la definición del estándar que adoptará nuestro país para la implementación de la Televisión Digital, no hace sino ratificar que existen un sinnúmero de consideraciones que subyacen e incluso superan en importancia a la mera elección técnica entre los formatos norteamericano (ATSC), japonés (ISDBT) y europeo (DVB).

Ya a partir del año 2000, cuando el Consejo Nacional de Televisión presentó la primera “Propuesta de un Marco Normativo para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en Chile”, la discusión se amplió a la redefinición misma de las normas sobre el otorgamiento de concesiones. Tema de importancia trascendental, si tenemos presente que en Chile los concesionarios son a la vez los generadores de contenido, y que la TV Digital Terrestre será emitida en el mismo espectro electromagnético (bandas VHF/UHF).
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Nueva ley contra la competencia desleal

March 2007

Con fecha 16 de Febrero 2007, se publicó la ley 20.169 titulada “Ley que Regula la Competencia Desleal” que sanciona los actos de competencia desleal efectuados con el objeto de captar clientela de un agente del mercado a otro. Las principales características de la ley son las siguientes:

Los actos de competencia desleal son definidos, en general, como toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.

De manera ejemplar se mencionan ciertos actos de competencia desleal, entre los que podemos mencionar el uso indebido de la reputación ajena; uso de marcas o difusión de publicidad que induzca a error sobre las ventajas ofrecidas de un producto o servicio; agravios a la nacionalidad o religión, entre otros; comparaciones basadas en antecedentes falsos, no demostrables; conductas que persigan inducir a clientes o proveedores a violar deberes; y, ejercicio abusivo de acciones judiciales para entorpecer la acción de un agente económico.
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Alessandri & Compañía obtiene el primer registro de marca sonora en Chile

January 2007

El concepto de marca comercial en Chile no volverá a ser el mismo. Con motivo de las modificaciones introducidas durante el último tiempo a la Ley de Propiedad Industrial, a objeto de adecuar dicha normativa a los tratados comerciales suscritos por Chile, se introdujo un nuevo concepto de marca comercial, definida ahora como un “signo que sea susceptible de representación gráfica, capaz de distinguir en el mercado productos o servicios”, incluyéndose de esta manera, además de palabras, logos, etiquetas y combinaciones de colores, los sonidos.

Esta nueva definición antes restringida a “signos visibles” ha permitido por primera vez en Chile el registro de una marca sonora. El prestigioso estudio jurídico Alessandri & Compañía obtuvo recientemente el registro, como marca comercial, de la melodía corporativa de la multinacional Allianz A.G., de la misma manera en que ésta lo había obtenido previamente en la Comunidad Europea y en otros territorios con legislaciones más avanzadas en materia de protección de la propiedad intelectual. Es la primera vez en la historia que el Departamento de Propiedad Industrial de Chile ha aceptado el registro de una marca comercial sonora, lo que representa una nueva forma de protección intelectual para las personas y compañías que identifican en Chile sus productos o servicios con una música característica, por lo que a partir de este hecho se espera un interés creciente en el registro y protección de este tipo de marcas en Chile.

”Evidentemente que la música, y en particular las melodías publicitarias, son susceptibles de ser representadas gráficamente por medio de una partitura” señaló el abogado Rodrigo Velasco Alessandri, experto en materias de propiedad intelectual. “En este sentido estimamos correcta la decisión del Departamento de aceptar a registro una melodía novedosa y característica, cuya correspondiente partitura se ha publicado en el diario oficial para conocimiento de terceros, como lo exige la ley”, y agrega, “sin perjuicio de que esta nueva forma de registro no estará exenta de dificultades, en términos del examen de novedad de estas marcas, y en temas como la cesión previa de los derechos de autor de los creadores de jingles publicitarios, puesto a que en Chile no se reconoce la autoría original de una obra musical por parte de una persona jurídica. Es una discusión abierta y de importancia económica cada vez más grande, ya que hoy en día los consumidores identifican claramente los productos con la música que se usa para promocionarlos”.

Más información en www.alessandri.cl

Empresa y desarrollo cultural

August 2006

Prácticamente todos los sectores concuerdan en el rol predominante que le corresponde al Estado en el desarrollo del patrimonio cultural y artístico en general, pero poco se habla del papel que puede jugar el sector privado, y de las vías que nuestra legislación establece para que las empresas hagan suya esta tarea. Ante episodios como el posible cierre de Radio Beethoven o la más reciente crisis del Teatro Municipal de Santiago, se alzan voces que claman legítimamente por una intervención activa del Estado, que asegure el acceso a determinados bienes culturales, pero son muy pocos los que asumen como propio el inmenso desafío que representa el desarrollo de la cultura y el arte en Chile (aún cuando existen honrosísimas excepciones).
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Legalize it

May 2006

Mientras el intercambio de música en Internet sigue creciendo vertiginosamente, al ritmo de miles de nuevos hogares que diariamente se conectan a la red, un abogado y músico chileno especializado en derecho de autor pone los puntos sobre las íes.

En 1998, la venta formal de discos en Chile giró en torno a las 10 millones de copias. Las estimaciones actuales hablan de 4,5 a 5 millones anuales, y nada augura que la tendencia vaya a cambiar significativamente. La transmisión digital de obras musicales, en cambio, se ha masificado exponencialmente. Los sitios de descarga legal de música se cuadriplicaron el año pasado, y a nivel mundial se vendieron más de 25 millones de reproductores digitales portátiles (la mitad de ellos iPod). Leer el resto de este artículo »

Más allá del alza de los avalúos

May 2006

La reciente discusión sobre contribuciones de bienes raíces permite dirigir el análisis a la esencia misma del Impuesto Territorial. Conviene aprovechar la molestia ciudadana para preguntarse si aún es razonable mantener este tributo, que es la forma impositiva más antigua de la historia. En la sociedad agraria y campesina del Medioevo fue el principal tributo, pues la tenencia de tierra era el principal índice de riqueza. En ella se gravaba a los inmuebles como fuente actual de ingresos. En una sociedad industrial, urbana y tecnológica, cuya riqueza aumenta constantemente y se centra en bienes inmateriales, el Impuesto Territorial pierde parte importante de su efectividad. Sólo puede afectar indirectamente las actividades industriales y comerciales, pero también afecta el uso habitacional de inmuebles, al gravar la propiedad raíz como fuente potencial de ingresos. Es un impuesto “real”, que no considera en principio las personales características del contribuyente. Además es un impuesto “objetivo”, por lo que no establece montos exentos en virtud de las relaciones familiares del contribuyente (casado o soltero, número de hijos o dependientes, etcétera) ni por las deudas asociadas al inmueble (un crédito hipotecario que financie su adquisición). Leer el resto de este artículo »

Utilización Comercial de Obras Musicales

April 2006

Como músico y abogado asesor de titulares de derechos de autor de obras musicales, celebro el artículo “Melodías publicitarias: aquellos éxitos musicales que ahora son jingles”, publicado el viernes 21 de abril en el cuerpo Economía y Negocios de “El Mercurio” (*).

El uso comercial de su música es una fuente de ingresos importante para los compositores, particularmente ante las distorsiones que los altos niveles de piratería representan para la industria del disco en Chile. Leer el resto de este artículo »

NIC Chile Incorpora Nombres de Dominio Internacionalizados para .CL

September 2005

Les informamos que a partir de mañana, 21 de septiembre, NIC Chile incorporará nombres de dominio internacionalizados (IDN). Los Internationalized Domain Names o IDN, incluyen caracteres especiales para distintos idiomas, y en el caso de Chile, se agregarán siete caracteres al conjunto de símbolos que utiliza NIC Chile para la inscripción de nombres de dominio. Estos son las cinco vocales acentuadas, la “u” con diéresis y la eñe.
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Chile adopta ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL

September 2005

En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2004 se publicó la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional. La nueva ley respeta fielmente el texto y el espíritu de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) introduciendo sólo ligeras modificaciones relacionadas con la competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
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Ley sobre mérito ejecutivo y cesión de facturas

September 2005

La ley Nº 19.983, publicada en el Diario Oficial del 15 de Diciembre de 2004, y que entrará en vigencia el 15 de abril de 2005, busca reforzar los mecanismos de cobro de las facturas y fomentar la circulación de éstas como instrumentos mercantiles, con lo cual debieran facilitarse operaciones tales como el factoring y la securitización.
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