Acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos

Chile: Ratifying the Agreement on the Requirements for Wine Labeling

El 8 de Abril pasado, la Cámara de Diputados ratificó el "Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos", suscrito por Chile en Canberra, Australia, el 23 de Enero del año 2007, en el marco del Grupo Mundial del Comercio del Vino, una asociación intergubernamental de países productores de vino. El grupo Mundial del Comercio del Vino, está conformado por Argentina, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Chile, países que en conjunto representan un 25% del comercio mundial del vino.

Las diferencias existentes entre los etiquetados de los países, han contribuido a la complejidad y al costo del comercio internacional del vino. Entonces, el Acuerdo aspira a beneficiar a los productores y a los distribuidores por medio de la reducción de los costos de producción, almacenamiento y desperdicio de etiquetas, a través de la adopción de requisitos comunes para el etiquetado de vinos.

El más importante, dice relación con la información contenida en la etiqueta (Información Común Obligatoria), la que debe ser clara, específica, precisa, verídica y no engañosa para el consumidor, la que debe aparecer en uno o dos, en tanto los idiomas correspondan a los idiomas oficiales del pais.. Sin embargo, permite que cada país agregue otra información que no sea la común ni la nacional obligatoria, mientras sea compatible con su legislación nacional, incluida la destinada a proteger la salud y la seguridad humanas.

En Chile, el etiquetado de vinos está regulado en la Ley de Alcoholes N° 18.455, y en su reglamento el decreto supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura. De tales disposiciones se desprende que la normativa nacional ya contempla las cuatro menciones obligatorias comunes que contempla el acuerdo internacional en trámite, a saber, país de origen; nombre del producto; contenido neto y contenido real de alcohol, este último aspecto en grados Gay Lussac y no en términos de porcentaje como establece el Acuerdo, aunque parecieran ser fácilmente asimilables.

Adicionalmente, la normativa nacional exige mayores requisitos que los mínimos establecidos en el Acuerdo, el que además, permite que una Parte importadora incluya en la etiqueta otra información nacional obligatoria o voluntaria, en concordancia con la normativa de la OMC, con lo cual la participación de nuestro país en esta normativa internacional sería perfectamente armónica con la normativa interna.

Por otro lado, y tal y como lo ha señalado la asociación gremial "Vinos de Chile AG." la firma del acuerdo adquiere una enorme trascendencia para nuestro mercado exportador, pues luego de alcanzados tan importantes acuerdos comerciales con la Unión Europea y con los Estados Unidos de América, los principales destinos de nuestras exportaciones, los exportadores chilenos podrán utilizar una misma etiqueta principal, el mayor patrimonio de una viña exportadora, para identificar su producto, en todos los más importantes mercados.

Alessandri & Compañia asesora a Vinos de Chile/ Wines of Chile y a más de 15 de las viñas más importantes de Chile.

The Lower Chamber of the Chilean Congress recently ratified the "Agreement on the Requirements for Wine Labeling", subscribed on January 23, 2007, in Canberra, Australia, in the frame of the World Wine Trade Group (WWTG), the informal grouping of industry representatives from wine producing countries. The countries that participate in the WWTG are Argentina, Australia, Canada, New Zealand, Unites States of America and Chile. These countries represent the 25% of the wine world trade.

The different regulatory requirements for wine labeling have contributed to the complexity and cost of the international trade of wine. Consequently, this Agreement provides regulation to facilitate the international trade of wine through the adoption of common labeling requirements.

The most important common labeling requirements agreed are related to the information on a label (Common Mandatory Information), that should be clear, specific, accurate, truthful, not misleading to the consumer, and shall appear in one or two of the languages in official use in the territory of a party.

Chilean regulation already complies with the Common Mandatory Information: country of origin, product name, net content and actual alcohol content. Moreover, it imposes higher standards than those in the Agreement, which allows wine labels to contain other mentions than Common Mandatory Information in accordance with the OMC regulation. In that respect, the Agreement could coexist in perfect harmony with Chilean regulation.

Bearing in mind that Chile has subscribed commercial agreements with the main importing markets of Chilean wine, this Agreement will have a huge importance for Chilean exporters who will be able to use in the main markets the same label, which is most important patrimony for an exporting Vineyard in order to identify its products.

Alessandri & Compañia counsels the Chilean Wine Association (Vinos de Chile / Wines of Chile) and more than fifteen major Chilean Wineries.

Carla Pacheco