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TAX INCENTIVES TO OPERATE INTERNATIONALLY FROM CHILE (PLUS A FEW SURPRISES)


With the dual objective of attracting foreign investment and to place Chile as a center for international business, Law Nº 19.840 was published in the Official Gazette of 23rd November 2002.

To reach those objectives, on this occasion, a tax policy instrument was selected. As a result, amendments were made to the Income Tax Law which, without doubt, could have an important impact on the tax planning strategies of foreign investors.

We shall highlight, as follows, some of those changes:

I. OFFSHORE PLATFORM COMPANIES

One of these amendments that points directly to the aforementioned objectives refers to the treatment of international operations based in Chile, through "offshore platform companies". These are companies established in Chile, with the sole objective of making investments abroad and that will pay taxes for the revenues of Chilean source only and - as a general rule - not for income coming from abroad.

The law regulates the way in which these investments are materialized as well as their destination. For example, the Chilean "offshore platform company" through which the investments should be channeled may be a partnership or a stockholding corporation, who in turn may invest abroad, be it directly or indirectly through its subsidiaries or affiliates. With regard to the destination of these investments, they may only be made in companies that are formally established in any foreign country, excepting tax havens.

Notwithstanding the sole purpose nature of these Chilean "offshore platform companies" stated in the law, the same law allows these companies not only to provide services to their foreign affiliates, but also to invest in Chilean stockholding corporations (the tax treatment of these latter investments is also regulated in the new law).

Divestment: when a shareholder sells its investment in an "offshore platform company", the capital gains obtained will not - as a general rule - accrue Chilean Income Tax; but if the sale is done to individuals with domicile or residence in tax havens or to subsidiaries or affiliates of the same, the "offshore platform company" and its shareholders return to the general taxation regime as from the date of the sale.

II. SALE OF SHARES OF OFFSHORE COMPANIES WITH HOLDINGS IN CHILE WILL BE TAXED

This is one of the surprises. In one of the complementary aspects, and responding to situations such as the recent case of Exxon, the new law introduces as revenues of Chilean source those resulting from the sale of shares, rights and interest in foreign companies, if as a result the buyer ends up with a direct or indirect interest in 11% or more of the equity or income of a Chilean company. The profit obtained from the sale by a non-Chile resident will be subject to a sole tax of 35%.

III. NEW CASES OF CONTROL BY THE CHILEAN INTERNAL REVENUE SERVICE (SII).

The law adds new cases in which the Chilean Internal Revenue Service (SII) can control and object to transfer prices or reject loan payments to companies which it may judge excessive. For instance, such powers could be used when unrelated companies enter into agreements such as exclusive contracts or agreements to grant a party preferential treatment since the law will presume in those cases that the foreign company is participating directly or indirectly in the management, control or capital of the company established in Chile. This could be the case of several unrelated companies with exclusive distribution agreements. To this effect an obligation is established to keep a register.

Finally, we inform you that the above mentioned Law Nº 19.840, also introduces relevant amendments to the VAT Law and Stamp Tax Law.

If you require more details in this or other issues, please do not hesitate to contact us.

 

For additional information, please contact

alessandri@alessandri.cl


INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA OPERAR INTERNACIONALMENTE DESDE CHILE (MÁS ALGUNAS SORPRESAS)


Con el doble objetivo de atraer la inversión extranjera y posicionar a Chile como centro de negocios internacionales, se ha publicado en el Diario Oficial del 23 del actual la Ley Nº 19.840.

Para alcanzar esos objetivos se ha escogido, esta vez, un instrumento de política tributaria y es así que la nueva ley contiene -entre otras- modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta que, sin duda, en su aplicación y efectos tendrán un impacto importante en las estrategias de planificación tributaria de los inversionistas extranjeros.

Analizamos, a continuación, los cambios más destacados.

I. SOCIEDADES PLATAFORMA
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Una de estas modificaciones y que apunta de lleno a los objetivos indicados se refiere al tratamiento de las operaciones internacionales con base en Chile, a través de "sociedades plataforma". Éstas son sociedades constituidas en el país, con el objeto único de realizar inversiones en el exterior y que tributarán sólo por sus rentas de fuente chilena y -por regla general- para que no tributen por las rentas que provengan de afuera.

La ley se ocupa de regular la forma de materializar estas inversiones y su destino. Por ejemplo, las inversiones se pueden canalizar por aporte social o accionario, o en otros títulos convertibles en acciones y llevarse a cabo por la "sociedad plataforma", ya directa o indirectamente a través de sus filiales o coligadas; en cuanto al destino de estas inversiones, lo son empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, salvo paraísos fiscales.

No obstante lo rotundo de la declaración que estas sociedades sólo pueden desarrollar operaciones en el exterior, la misma ley se ha encargado de señalar que las "plataformas" no sólo podrán prestar servicios a aquellas empresas extranjeras si se relacionan con el giro de ellas, sino que podrán también invertir en S.A. chilenas, regulando la forma en que tributarán los dividendos que reciban de estas S.A. nacionales.

El término de la inversión también es abordado por la ley. Cuando un accionista liquida su inversión en una "sociedad plataforma", el mayor valor que obtenga no esta afecto -por regla general- a los impuestos de la Ley de la Renta; pero si la venta se hace a personas con domicilio o residencia en paraísos fiscales o a filiales o coligadas de las mismas, la "sociedad plataforma" y todos sus accionistas vuelven al régimen tributario general a contar de la fecha de venta.

II. VENTA DE ACCIONES EN EL EXTERIOR
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Esta es una de las sorpresas. En uno de sus aspectos complementarios, y en respuesta a situaciones como la del reciente caso Exxon, la nueva ley incorpora como rentas de fuente chilena las que se originan al vender acciones, derechos o cuotas de participación en sociedades extranjeras, si al adquirirlas el comprador local resulta con una participación directa o indirecta del 11% o más en la propiedad o utilidades de otra sociedad local. La renta que obtienen en la venta los no residentes o domiciliados en Chile queda gravada con un impuesto único con tasa de 35%.

III. NUEVOS CASOS DE CONTROL POR EL SII.

La ley añade nuevos casos en que el SII puede fiscalizar e impugnar los precios de transferencia o rechazar pagos que juzgue excesivos por créditos intercompañías. Así por ejemplo, esas facultades podrán usarse cuando empresas que no estén relacionadas pacten contratos de exclusividad, tengan acuerdos de actuación conjunta o se confieran tratos preferentes, entre otros, ya que la ley presumirá -por ese solo hecho- que la compañía extranjera participa directa o indirectamente de la dirección, control o capital de la empresa que se halle establecida en Chile. Tal podría ser el caso de muchas empresas no relacionadas pero con contratos de distribución exclusiva. Para estos efectos se crea la obligación de llevar un registro.

Por último, les informamos que la Ley Nº 19.840 en comentario, contiene también relevantes modificaciones a la ley de IVA y a la de Timbres y Estampillas.

Si requiere mayores detalles en estos u otros temas, por favor no dude en consultarnos.

 

 

Para mayor información escríbanos a

alessandri@alessandri.cl



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