MODIFICACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO En el Diario Oficial de fecha 11 de enero de 2003, se publicó la Ley N° 19.844, en virtud de la cual se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo. En efecto, a contar de la fecha indicada, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador en caso de despido por aplicación de las causales contempladas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6; 160 y 161, deberán requerir al empleador que acredite el pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y seguro de desempleo, si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Para acreditar dichos pagos, el empleador podrá acompañar copia de las planillas de pago respectivas o un certificado emitido por la institución previsional que corresponda denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", el que deberá entregarse al empleador de inmediato o a más tardar dentro de tres días hábiles. En el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se ha extendido más de un año, sólo bastará un certificado de pago por los últimos doce meses anteriores al despido. En el caso que el certificado que emitan las entidades previsionales no considere el último mes, éste puede ser acreditado con la planilla de pago respectiva. Para mayor información escríbanos a alessandri@alessandri.cl
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