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Fin a discriminación de inversionistas extranjeros en materia de reinversión de utilidades
Reforma al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)


En virtud de la Ley N°19.879, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de junio de 2003, los empresarios individuales, sociedades en comandita por acciones y sociedades de personas constituidas en Chile que efectúen repartos de utilidades a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, no quedarán obligadas a retener el Impuesto Adicional (IA) que grava tales utilidades, si el perceptor del retiro no remesa dichas utilidades al extranjero, sino que las reinvierte en una empresa constituida en Chile, que declare su renta efectiva mediante contabilidad completa y quede afecta al Impuesto de Primera Categoría (empresa individual, sociedad de personas o sociedad anónima), conforme al procedimiento contenido en el artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

De acuerdo a este procedimiento, los retiros de utilidades que se reinvierten en el plazo de veinte días siguientes al retiro, no pagan IA hasta que no son retiradas de la empresa receptora de la reinversión, salvo que sean nuevamente reinvertidas conforme a las normas del artículo 14 ya citado.

Dicha modificación regirá para los retiros que se hubieren efectuado a contar del 1° de Enero de 2000, respecto de los cuales el contribuyente residente en Chile y pagador de la renta deberá presentar una declaración jurada ante el SII a más tardar el 11 de Julio de 2003. Tal declaración deberá señalar que el retiro se invirtió dentro de los 20 días, junto con identificar a la sociedad receptora de la inversión.

De acuerdo a la Resolución Exenta N°34 de fecha 27 de Junio de 2003, dicha Declaración Jurada deberá ser presentada en papel, en triplicado, en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional del domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.

Para todos aquellos contribuyentes, agentes retenedores, que con anterioridad a la modificación dispuesta por la Ley N° 19.879 no hubiesen cumplido con la obligación de retención referida (artículo 74 N°4 LIR), y que cumplan con la obligación de informar hasta el 11 de julio de 2003, se entenderá que dicha declaración fue realizada dentro de plazo, no procediendo aplicación de multa por este concepto.

Respecto de la reinversión futura de utilidades, el SII aún no emite una Resolución que indique la forma, plazo y condiciones que deberán cumplir las declaraciones y avisos de los contribuyentes.

Para mayor información escríbanos a

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