NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES Mediante la Resolución N°55 de 30 de septiembre y las Circulares N°50 de 29 de septiembre y N°53 de 7 de octubre de 2003, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha introducido nuevas obligaciones administrativas para los contribuyentes. Se ha reiterado la obligación de comunicar al SII toda modificación relevante que experimenten los contribuyentes, y que haya sido consignada en la Declaración de Inicio de Actividades (razón social; domicilio y sucursales; actividad o giro; capital; representantes; socios; transformaciones sociales; etc.), incluyendo entre ellas - a partir de octubre de 2003 - los cambios de titulares en una comunidad y la modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de un contribuyente. Esta obligación es aplicable a todo tipo de contribuyentes, inclusive las sociedades anónimas cerradas, con la sola excepción de las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se ha modificado la forma de contabilizar el plazo de quince días hábiles para ello, que antes se computaba desde la fecha de modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, en el caso de modificaciones que requirieran dicho trámite. En las nuevas instrucciones se elimina la referencia a la publicación en el Diario Oficial y se la reemplaza por la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, para cubrir de este modo otros casos de modificaciones que no requieren ser publicadas en el Diario Oficial. Esta modificación puede generar dificultades para los contribuyentes, si el Conservador de Bienes respectivo demora en realizar la inscripción en el Registro de Comercio un plazo superior a quince días hábiles, como sucede en el caso de rechazos o rectificaciones a la solicitud original, dado que la fecha de inscripción en el Registro de Comercio será siempre la fecha de ingreso de la respectiva solicitud. En el caso de cambio en los porcentajes de participación en el capital del contribuyente, las modificaciones realizadas en cualquier fecha con anterioridad a estas nuevas instrucciones, y que no hayan sido informadas previamente al SII, podrán comunicarse a dicho organismo hasta el 30 de noviembre de 2003. Excepcionalmente, en el evento de cambios en el porcentaje de participación en las utilidades de un contribuyente regirá un plazo notoriamente mayor, pues dicho cambio podrá ser comunicado al SII hasta el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó la modificación en cuestión. Por otra parte, a partir de octubre de 2003, el SII pretende que los contribuyentes con dificultades para la recepción de correspondencia (especialmente los domiciliados en localidades rurales) declaren ante dicho organismo un domicilio situado en el radio urbano, que pueda ser utilizado por el SII para notificarlo válidamente. El SII ha declarado que la fijación de dicho domicilio permitirá mejorar las comunicaciones entre dicho organismo y los contribuyentes, aunque ese trámite beneficiará en la mayoría de los casos sólo al SII, pues facilitará considerablemente sus labores de notificación. Sin embargo, la fijación de dicho domicilio no tiene carácter obligatorio para los contribuyentes. Para mayor información escríbanos a alessandri@alessandri.cl
|